En virtud del criterio jurisdisprudencial antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, luego de revisar los documentos presentados en esta acción de amparo, NIEGA la medida cautelar INNOMINADA SOLICITADA. Y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria
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