REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1759
RESOLUCIÓN N°: PJ08820230000148
Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ANA CAMILA MORENO GUZMAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.577.277, debidamente asistida por los ciudadanos RAYMUNDO ACOSTA PALMA Y ORLANDO CEDEÑO BORGES, abogados en ejercicio, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 63.010 y 8.0329, respectivamente, y con respecto a la solicitud de medida cautelar Innominada contenida en el escrito libelar solicitada por la parte presuntamente agraviada, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre dicha solicitud en los términos que a continuación se expresa:
Solicitó la parte presuntamente agraviada en su escrito lo siguiente: “omissis… solicito se me acuerde como medida cautelar innominada la inscripción inmediata y sin dilación en la Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente (UDO), núcleo Bolívar, hasta tanto se cumpla el juicio previo y el debido proceso en la presente acción de Amparo.
Ahora bien, observa quien aquí decide que ha sido criterio reiterado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que para que sean decretadas medidas cautelares en los procesos de amparo, ya sean ésta nominada o innominadas debe él juez que conozca en se constitucional dictar medidas utilizando su saber y ponderar con los elementos que se desprendan de los autos de la realidad de la lesión y la magnitud del daño, quedando siempre a criterio del juez de amparo si estima o considera procedente el decreto de la medida solicitada.
En virtud del criterio jurisdisprudencial antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, luego de revisar los documentos presentados en esta acción de amparo, NIEGA la medida cautelar INNOMINADA SOLICITADA. Y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz