Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 136 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 22, 107, 242 numerales 3 y 4, 250, 264 Y 313 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el imputado SARGENTO SEGUNDO YOHANDERSON JOSÉ COLMENAREZ BOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.653.991, y se impone Medida Cautelar Sustitutiva conforme a los numerales 3º y 4º, ambos del artículo 242 eiusdem, consistente en 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal, hasta tanto el Tribunal Militar de Tercero de Ejecución se pronun.....