Barquisimeto, martes 12 de diciembre del año 2017
207º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-061-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GENIS JOSÉ TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 01 de noviembre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadana GENIS JOSÉ TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio el Cuji Carorita, sector prados del norte 1, calle 07 con carrera 3, casa N° 42, kilómetro 7 vía Duaca, Barquisimeto estado Lara, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido por el defensor público militar SARGENTO SUPERVISOR OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ SEQUERA.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…“En fecha 04 de abril de 2016, el ciudadano Genis José Torres Vargas, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, salió de permiso del 354 de Policía Militar “G/J Juan Bautista Arismendi”, con sede en el Fuerte Terepaima, con destino a su casa ubicada en el Cuji Carorita, sector Prado del Norte, casa N° 42, calle 07 con carrera 03 Barquisimeto, estado Lara, hasta el día cinco (05) de abril de 2016, haciendo caso omiso a esa obligación y en la formación de lista y parte se percatan que el Genis José Torres Vargas, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, no se presentó, retardándose sin causa justificada, en razón de ello se activó el plan de localización a fin de ubicar al mencionado Tropa Profesional, siendo infructuosa tal acción. Posteriormente el día ocho (08) de abril de 2016 se activó nuevamente, el plan de localización por parte del Capitán Rodríguez Marcano Luis Celestino (Cmdte. de la Compañía Mando y Servicios) resultando infructuosa tal acción, en razón de ello, ese mismo día salió una comisión hacia la Avenida Libertador diagonal a la botella, vereda N° 03 sector Baradida, Barquisimeto, estado Lara, con el fin de entrevistar al Genis José Torres Vargas, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, donde fueron atendidos por la ciudadana Virginia Margarita Vargas Guerrero (madre del citado Tropa Profesional) la cual manifestó tener un (01) mes que no tenía comunicaciones con su hijo. En razón de todo ello, el día siete (07) de abril del año 2016, la unidad militar reporta al referido ciudadano retardado de permiso y se solicita la respectiva averiguación penal militar, así se constata del folio nueve (09) y once (11) de la presente causa. Posteriormente es reportado presunto desertor en el parte postal inserto en el folio trece (13) de la presente causa…”
En fecha 09 de agosto de 2016, se realiza audiencia de presentación, en virtud de orden de aprehensión de fecha 02 de junio de 2016, previa solicitud de Fiscalía Militar Vigésima Sexta, y presentación voluntaria del acusado de autos, fecha en la que se decretan medidas cautelares sustitutivas.

En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibe Escrito Acusatorio contra el ciudadano GENIS JOSÉ TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 16 de Febrero de 2016.

En fecha 01 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al acusado.

En fecha 08 de diciembre de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
En fecha 12 de diciembre, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano GENIS JOSÉ TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá realizar cuatro horas bimensuales a favor del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: En fecha 10 de noviembre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (1) año al ciudadano GENIS JOSÉ TORRES VARGAS; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. En cuanto al punto tercero señala el alguacil del tribunal que el acusado cumplió con sus actividades comunitarias. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSORA PUBLICA MILITAR, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano GENIS JOSÉ TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano GENIS JOSÉ TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-17.573.545, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los doce días del mes de diciembre de Dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,

DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,

SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,

SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR