En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano ELBANO ANTONIO ROJAS, contra la ciudadana MARIANA PAREDES MEDINA, basada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCION formulada basada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoada por la parte demandada-reconviniente MARIANA PAREDES MEDINA, contra el demandante-reconvenido ELBANO ANTONIO ROJAS, todos antes identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 17/09/1965.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que exista entre las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza dec.....