Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 340 numeral 6 ejusdem, en virtud que el aquí accionante no acompañó con el libelo de demanda los instrumentos fundamentales de la misma en originales o en copia certificada, es por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por el ciudadano NAUDY PASTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.542.066 y de este domicilio, asistido por el Abogado NIL J. MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072, contra la ciudadana JOIBIN MARIA RODRIGUEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad .....