Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto por los Abg. JESUS GUILLEN MORLET y NURIA VILLASMIL SANCHEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los nº 45.863 y 64.731, respectivamente, en su condición de asistentes de la demandada DISTRIBUIDORA J.G., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 1.148, de fecha 07 de enero de 2.004, dictada en el expediente signado Nº 4-245-03, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano MEDARDO GALLARDO, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA J.G., C.A., ante la Conducta omisiva del actor como car.....