DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Impone a las ciudadanas ZULAY PASTORA SALCEDO MUJICA, cédula de identidad Nº 9.545.492 y ZUREILYS MERCEDES CARRERO SALCEDO, cédula de identidad Nº 17782492, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligadas a presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que se les requiera.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa a través del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra de las ciudadanas ZULAY PASTORA SALCEDO MUJICA, cédula de identidad Nº 9.545.492 y .....