En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de pago de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN OVIEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.706.349, contra la la ciudadana MARIANA DE MARTINEZ, con domicilio en la urbanización Villas del Morro I, casa 30 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Ahora bien de las cantidades ordenadas a pagar se deberá descontar Bs. /f 2.120,00, que manifiesta la actora haber recibido. En consecuencia se ordena a la demandada pagar a la demandante la cantidad total de Bs. F 2.682,88.