REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 12-12-2008
197° y 149°

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2062

PARTE ACTORA: JUANA DE DIOS GIL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.081.016
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PELUQUERIA ARTE Y ESTILO C.A. (ACTUALMENTE DENOMINADA BARBERIA COSMO, C.A) y a título personal OSWALDO LEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.244.009.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVOR DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.153
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de DICIEMBRE del dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora la ciudadana JUANA DE DIOS GIL ARRIECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.081.016; asistida por la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora de los Trabajadores. Y por la demandada su apoderado IVOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.153 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. /F 25.000), monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos condenados en la presente sentencia. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Veintidós Mil Bolívares Exactos (Bs. 22.000) mediante dos cheques, uno personal y otro de gerencia; el primero por la cantidad de Dos Mil bolívares fuertes (Bs. 2.000) y el segundo por la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (Bs. 20.000), cuyas copias se anexan. La cantidad restante de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000) se pagara mediante tres (3) cuotas de Bs/f 1.000 cada una, pagaderas los días 30 del mes de enero, marzo y el 28 de febrero, por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado la reclamante, con su debida asistencia, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia. Queda convenido entre las partes, que en caso de que la demandada incumpla con alguna de las cuotas convenida, la obligación se entenderá de plazo vencido, dando derecho a la demandante a reclamar los intereses moratorios e indexación, así como costas procesales, calculadas al 30% del monto que reste por cancelar.

Ambas partes solicitan a al juez se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada, decretada el 08 de julio del 2008 (folio108), y comunicada al registro, bajo oficio M7/2008/553, y que riela al folio 124; para lo que se solicita oficie al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Lara. Así mismo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena oficiar la oficina de registro a los fines de dejar sin efecto la medida decretada. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 03:00 PM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE,
LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON