Este Tribunal para decidir previamente observa que el penado   GRATERON BARRIO JOSE ALEXIAS, cedula de identidad 17.196.554          se le concedió el Beneficio de REGIMEN ABIERTO  en la fecha 02/08/07; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir el   penado  que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al   penada , el PERMISO NAVIDEÑO  POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días  24,25,31.12.2007 hasta el 01/01/08.
	Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el  penado   DUQUE OSAL JOSE UBENCIO  cedula  de identidad 16.956.372      para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre qu.....