Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano SALOMONE DANIELE SALVATORE, sobre unas mejoras o bienhechurías constante de dos parcelas de terreno contiguas de su propiedad, ubicadas en: EN EL CASERIO LA MONTAÑA, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; Inscrita la primera por ante la Oficina de registro del Municipio Autónomo Palavecino, en fecha 29-08-2002, bajo el Nro. 47, Folio 1 al vto, Protocolo Primero, Tomo 10, 3er Trimestre, con los siguientes linderos: NORTE: vía interna del caserío; SUR: con Terreno propiedad de señor Iván Gustavo Martínez Pichardo; ESTE:.....