PRIMERO: Atendiendo a la naturaleza común del delito que se imputa al Soldado (EJ) ANTHONY OMAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.417.983, plaza del 825 Batallón de Armamento "Manuel Toro", ubicado en Maracay ¿ estado Aragua, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero; residenciado en: La Urbanización Girardot, Calle Ricaute, Casa N° B-155, Sector La Romana, Maracay ¿Estado Aragua, involucrado en la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio del Soldado (EJ) JUAN CARLOS CALDERA ORELLANA quien en vida era identificado con la cédula de identidad N° V-18.706.270, plaza de la misma unidad del imputado anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA J.....