este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en las personas de xxxxxxx y xxxxxx y ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal en relación al adolescente: xxxxxxxx, en forma Flagrante. Sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer a la adolescente, se acuerda Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con presentación ante esta Sala cada 8 .....