REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000206
ASUNTO : FP01-D-2006-000206

RESOLUCION N° PJ0142006000155


AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO


Presentados como han sido los adolescentes, xxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N°xxxxxxx, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos: xxxxxx por la presunta comisión del hecho punible de: ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y xxxxxxxxxpor la presunta comisión de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, a la víctima, a uno de los adolescentes y al Defensor, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescentes: xxxxxxxxxxx este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que los delitos alegados por la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 11-12-06, suscrita por el funcionario Cabo 2do (PEB) Hussain Sharit quien deja constancia que en compañía del Cabo 2do Silva Orlangley a bordo de su unidad Policial encontrándose por el sector Vista Hermosa, Avenida San Francisco, avistaron a tres (03) adolescentes saliendo en veloz carrera del local agencia de Lotería Rotaria; saliendo del mismo un ciudadano identificado como Francisco Sbarra de Vicenzo quien señaló a los adolescentes, manifestándo haber sido despojado de su dinero, procediendo los funcionarios en presencia del mismo a la aprehensión de los adolescentes y revisión corporal correspondiente. Encontrándole a: Martínez Gamarra Héctor Keiner 69.000 Bolívares.

SEGUNDO: Acta de Entrevista al Funcionario de fecha: 11-12-2006, Hassaein Sharit; quien ratificó en ella lo expuesto por el en el Acta Policial, manifestando que al Adolescente; Martínez Gamarra le fue incautado la Cantidad de 69.000 Bs.

TERCERO: Acta de Entrevista de fecha: 11-12-2006, al Funcionario Orlangley Silva; quien al igual que su compañero da a conocer los pormenores que rodearon el hecho que diera origen a la aprehensión de los adolescentes, siendo avistados por ellos mismos los adolescentes, salir corriendo del local y dado a conocer el motivo de ello por parte del Ciudadano: Sbarra De Vicenzo.

CUARTO: Denuncia de fecha: 11-12-2006, interpuesta por ante la Comisaría de Héres por la Ciudadana: Mariana Nazareth Zapata, con cédula de Identidad Nª 18.621.122,; donde deja constancia de que encontrándose en la referida agencia de lotería local Nª 02 llegaron 2 adolescentes que entraron, hicieron llamada telefónica se marcharon y luego regresaron agarran al Señor refiriéndose al ciudadano Franceisco, le pidieron entregara el dinero, salen corriendo y el señor, detrás de los mismos. A preguntas manifestó.

QUINTO: Denuncia del Ciudadano Sbarra de Vicenzo Francisco, de fecha 11-12-2006, quien deja constancia de los circunstancia de modo, tiempo, lugar del hecho punible; así como los pormenores que dieran a conocer 2 sujetos lo agarraron y le quitaron los reales; dando las características de vestimentas.

SEXTO: Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2006, suscribe el detective Rogelio Perales; deja constancia de la comparecencia de la Comisión Policial trayendo oficio 907 con actuaciones correspondiente remitiéndo a los adolescentes a la orden de la Fiscalía 9ª del Ministerio ; asì como la cantidad de 69.000 Bs.

SEPTIMO: Experticia Nª 418, suscrita por Renzo Quilelli y Larry Orjueda; deja constancia peritación que hicieron a los diferentes billetes recuperados de distintas denominaciones.

OCTAVO: Acta de Investigación Penal de fecha: 11-12-2006, suscrita por el Agente Gabriel Granadas, donde deja constancia de su traslado en compañía del funcionario. Renzo Quilelli hasta el local donde ocurrieron los hechos narrados y ventilados en esta Audiencia entrevistándose con la ciudadana Mariana Zapata quien le expone a estos las mismas circunstancias anteriormente narradas por ella.

NOVENO: Inspección Nª 4330, de fecha 11-12-2006, suscrita por Renzo Quilelli y Gabriel Granado que deja constancia de Inspección Técnica al lugar dando a conocer ubicación y orientación del sitio de la ocurrencia del hecho características externas. Aunado todo ello la declaración de la víctima presente en esta Sala ciudadano: Franciesco de Vicenzo, donde si bien es cierto que manifestó que al momento en que lo agarran por detrás no pudo verle la cara, no menos cierto es que de igual foma expresó que en el momento que salen corriendo y los persigue, voltean y les ve la cara, al salir afuera ya la policía los había agarrado y los tenía contra la pared, es allí donde les manifiesta lo ocurrido; siendo éste ciudadano muy enfático al señalar al adolescente xxxxxxxx como la persona que lo golpea por detrás y al adolescente xxxxxxxxxxx como el adolescente que estaba en la parte de afuera.

Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, así como lo expuesto por la víctima, considera esta Sala que es procedente la precalificación alegada.

Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto a los hechos punibles alegados por la Vindicta Pública y sus presuntos autores, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción, lo cual hace presumir responsabilidad penal de los adolescentes anteriormente nombrados en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en las personas de xxxxxxxxxxxx y ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal en relación al adolescente: Marcano Andrade Ramón, en forma Flagrante.

Sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer a la adolescente, se acuerda Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con presentación ante esta Sala cada 8 días. En consecuencia saldrán en libertad desde esta misma Sala. Ofíciese lo conducente tanto a la Entidad como a la Comisaría a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.-



LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. NATACHA TAUIL