DECISIÓN
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al contenido de los artículos : 2, 3, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, y 242, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana MARIA LUCRECIA AMAYA DE OLIVARES, en contra de la empresa, C.V.G. BAUXILUM, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal no analiza las demás defensas opuestas por la accionada, ni el fondo de lo debatido dada la declar.....