Mediante resolución Nº PJ0252025000231, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 46, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 5, Art. 6 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano RAUL ANTONIO ABDUL KHALEK TORRES, venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-23.551.005, con domicilio en el Sector Cruz Verde, Quinta Reyes, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar,.....