Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del ciudadano DISTINGUIDO HENRY LUIS MARQUEZ MOREAU, titular de la Cédula de Identidad N° 25.467.605, plaza del 499 Grupo Misilistico de Defensa Aérea portátil RBS-70, con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado en Cumaná, Sector Valentín Valente, primera entrada de la cancha cerca del Bombeo, casa S/N, teléfonos 0426-784.53.36 (hermano), por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9.....