DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.267.506, plaza del 322 Batallón de Caribes "CNEL. FRANCISCO CARVAJAL", por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y todas las pruebas promovidas, por ser lícitas, legales y pertinentes, a los fines de esclarecer los hechos en el juicio oral y público. Ahora bien vista la negación por parte de la fiscalía militar para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional del proceso es deber de este tribunal hacer del conocimiento de las Partes, que de conformidad con el Código orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en el a.....