REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha 12 de Noviembre de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado SARGENTO SEGUNDO JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.267.506, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.267.506, de 28 años de edad, con residencia en la Urbanización Doña Menca I, Calle 3 casa Nro. 15, Parroquia Boquerón Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-3957142.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:
“…El día 30 de julio del 2015, aproximadamente a las quince treinta horas (15:30), llego a la Unidad el Sargento Segundo JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, C.I: 18.267.506, quien se encontraba en la situación de presunto desertor sin capturar desde el día 12 de Agosto de 2015, ya que desde el día 0107700AGO14 se encontraba en la situación en la situación de retardado, habiéndose activado el respectivo plan de localización dando como resultado que el mencionado tropa profesional fuera inubicable y fue acusado en esta situación en el parte postal del día 13 de Agosto del 2014 ante la Unidad Superior, razón por la cual en presencia del Sargento Segundo JOSE GREGORIO RODRIGUIEZ ARELLANES, C.I: 20.645.253, quien se encontraba en el área y del Sargento Primero DENNY JOSE GRANADO PEREZ, C.I: 18.081.526, quienes estuvieron presente en el momento que se presentó por voluntad propia el Sargento Segundo JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, C.I: 18.267.506 a la unidad…” (SIC).
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 60º con Competencia Nacional y con sede en Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.267.506, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTO
1. Al Ciudadano Dr. Elias Bachour, adscrito al CICPC Monagas, como Médico Forense en la que se evidencia que el Dr. De Bona Fide, suscribió Informe Médico forense de fecha 25 de julio de 2014, en el indica dolores lumbares y ordenó mantenimiento de terapias para el dolor y rehabilitación…” (ofrecimiento inserto en el folio Ciento Cuarenta y Uno (141) y su vuelto.
TESTIGOS
1.- CORONEL EDGAR NAVA PINEDA, Ex Comandante del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal”, plaza de la Comandancia General del Ejército Bolivariano de Venezuela, ÚTIL, PERTINENTE; por tener conocimiento circunstancial del hecho, como comandante de la unidad Militar, cuando se dejó de presentar en la unidad…” (ofrecimiento inserto en el folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
2.- TENIENTE CORONEL HENRY BORGES CRAVO, Comandante del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal”, plaza de la Comandancia General del Ejército Bolivariano de Venezuela, ÚTIL, PERTINENTE; por tener conocimiento circunstancial del hecho, como comandante de la unidad Militar, cuando se dejó de presentar en la unidad…” (ofrecimiento inserto en el folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
3.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO MAYOR RICHARS LUNVER PARRA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.179 plaza de la 32 Brigada de Caribe “G/J. José Antonio Paez” y ZODI Monagas…” …” (ofrecimiento inserto en el folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
4.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE TERCERA YOAN CARLOS SILVA VALERA titular de la cédula de identidad Nº 16.408.290 plaza del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal”,…” (ofrecimiento inserto en el folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
5.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CAPITAN CARLOS ALBERTO DIAZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 14.989.376 plaza del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal”,…” (ofrecimiento inserto en el folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CAPITAN JULIO ANTONIO GUIRE, titular de la cédula de identidad Nº 15.480.691, plaza del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal”,…” (ofrecimiento inserto en el folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Opinión de Comando de fecha 20 de Noviembre de 2014, por el ciudadano TCNEL. HENRY HALAY BORGES CRAVO, plaza del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal”,…” (ofrecimiento inserto en el vuelto del folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
2.- Copia Certificada del parte númerico Nº 214 de fecha 02 de Agosto del 2014.
3.- Copia Certificada del parte númerico Nº 225, de fecha 13 de agosto de 2014.
4.- Copia Certificada de fecha 01 de agosto del 2014, la que se evidencia al ítem A, retardo, renglón 21, que el imputado de autos no se presentó en la unidad a desempeñar sus labores sin causa justificdada (folios 10 y 11)…” (ofrecimiento inserto en el vuelto del folio Ciento Cuarenta y ocho (148).
5.- Informe Médico forense de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Elias Bachour, adscrito al CICPC Monagas, como Médico Forense en la que se evidencia que el Dr. De Bona Fide, suscribió Informe Médico forense de fecha 25 de julio de 2014, en el indica dolores lumbares y ordenó mantenimiento de terapias para el dolor y rehabilitación…” (ofrecimiento inserto en el vuelto del folio Ciento Cuarenta y Ocho (148).
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
DE LA SOLICITUD DE SUSPESIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La norma procesal penal establece en su artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia preliminar convocada para dilucidar la acusación presentada por el Ministerio Público, la defensa y el imputado solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar su procedencia en virtud de la pena aplicable para el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico Procesal Penal y una vez solicitada la opinión a la Representante del Ministerio Público, la misma manifestó no estar de acuerdo con el otorgamiento de la referida figura de auto composición procesal, por considerar que el imputado ha mantenido una conducta no cónsona con la disciplina militar, siendo necesario el enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.267.506, por encontrarse en la comisión del delito militar de: DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a fin de determinar su responsabilidad en el presente caso.
Por lo antes expuesto y observando la opinión desfavorable de la Representante del Ministerio Público Militar, en cuanto a suspender condicionalmente el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa y su imputado, conforme a lo establecido en el artículo 44 del referido cuerpo de ley. ASI SE DECIDE.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSUE DAVID CHINA BENAVIDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.267.506, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN A LA SECRETARÍA
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.