SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de (...), víctima del presente procedimiento; sobre quien recayó los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento, así como el testimonio los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara, Cuerpo de Policía del Estado Lara; de la ciudadana Digna Pastora Cadevilla; así como de las expertas, Inspectora Licenciada María Marín y de la Detective Zharays Ortiza, funcionarias adscritas al Área Técnica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barquisimeto.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los proce.....