este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HA LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la abogada YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, Fiscal Principal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aceptándose la misma, toda vez que el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal venezolano, denunciado por la ciudadana MASCI GARCIA MARISOL LIBIA GREGORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.655, solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de ser archivadas, todo de conformidad con el artículo 283 del C.....