Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos S/2DO. OSWALDO MANUEL VERA JIMÉNEZ, C/1RO. JAVIER ANTONIO PUCHE RAMOS, C/2DO. EMBERJI JESÚS JEREZ ALBORNOZ Y DTGDO. JOARBIS JESÚS ZAMBRANO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.374.673, V-19.971.555, V-15.921754 Y V-18.571.177, RESPECTIVAMENTE, identificados plenamente en autos, todos plazas del 103 Grupo de Artillería de Campaña "MONAGAS", para el momento .....