Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, deja sin efecto las actuaciones anteriores y la audiencia de prolongación programada para el día 25-11-2009 a las 2.30 PM, y DECLINA SU COMPETENCIA para continuar conociendo la presente causa, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores Contencioso Administrativo, Sede Puerto Ordaz. Así se decide.