DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, y establecido como ha sido que SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, fueron juzgados por los mismos hechos cometidos en fecha 13-02-08, en las inmediaciones de la Calle El Paseo de Prados del Este, Municipio Baruta, en los que resultaron víctimas los ciudadanos Andrés Eduardo Camargo y Luis Reinaldo Mancipe León, lo que originó que el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, en sentencia del 23-09-08 impuso a los dos primeros, la medida sancionatoria de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y en la del 07-10-08, la misma medida, al tercero, por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, se precisa entonces atender al criterio del primer juzgamiento, según lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso que nos ocupa, lo fue el Juzgado Quinto de Ejecución, ante el cual se recibió la c.....