REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL SANCIONADO

Expediente N° 429-07


JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
N° 117

DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO BOLÍVAR
N° 11

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD


Por cuanto riela a los autos copia del Certificado de Defunción EV-14, expedido por el Instituto Nacional de Estadísticas de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 13-03-2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Penal, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra de SE OMITE IDENTIDAD, sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: En fecha 18 de Abril de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 429-07, en el Libro llevado al efecto.

Tercero: En Audiencia del 25-06-2007, se impuso al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, practicándose el cómputo en esa misma fecha en el que se estableció su cumplimiento el 25-09-2008, el cual se reformuló en fecha posterior.


Cuarto: Mediante diligencia de fecha 19-09-2008, suscrita por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, progenitora de SE OMITE IDENTIDAD, se allegó a los autos su certificado de Defunción y copia de la Planilla en la que consta que en la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inició el 04-09-08 la Averiguación N° H-862.477, por el Homicidio de SE OMITE IDENTIDAD, ocurrido en esa misma fecha.

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:


Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 establece:


Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.












DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores y comprobado como está del Certificado de Defunción que consta en autos y de Planilla de Averiguación, que efectivamente, SE OMITE IDENTIDAD, falleció el 4 de Septiembre de 2008, por Shock Hipavolemico, hemorragia Interna por múltiples heridas por Arma de Fuego al tórax y abdomen, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 103 del Código Penal, resuelve: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuera impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, según sentencia de fecha 13-03-2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Penal. Así se declara. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZULLY OTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. ZULLY OTERO
Exp. N° 429-07
AMBB/mary.