REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA

Expediente N° 506-08


JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
Nº 117

DEFENSA: ANNERY AVILES RODRÍGUEZ
N° 1

DELITO: ROBO GENÉRICO

Con mérito a la información suministrada por el Juzgado Quinto de Ejecución de esta Sección y Circuito que consta en autos, relacionada con la causa Nº 423-08, que se le sigue a SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDADy que guarda relación con la que se sigue en este Tribunal al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, previo a resolver, se observa:

Primero: En fecha 23 de Octubre de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en las cuales consta sentencia dictada en contra del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndole como medida sancionatoria, la Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Segundo: En la misma fecha, se dictó el correspondiente Auto de Ejecución de la medida, fijándose para el 19-11-08, la Audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales se daría cumplimiento a la misma.

Tercero: Mediante oficio Nº 1048-08 de fecha 7 de Noviembre de los corrientes, el Juzgado Quinto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, informó que el 14-10-08, recibió compulsa de las actuaciones emanadas del Sexto de Control, de las que se desprende sentencia condenatoria en contra de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con la nomenclatura 423-08, ordenándose cumplir la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, estando pendiente la audiencia para imponerlos.
En cuanto a los fundamentos de derecho que guardan relación con la presente declinatoria de competencia, encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 70. Delitos Conexos
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Artículo 71. Competencia

“El conocimiento de delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 72. Prevención
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Artículo 73. Unidad del Proceso

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

En este mismo orden de ideas, vemos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el Control de la Ejecución

“La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Artículo 646. Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Por su parte, nuestra Corte Superior de Apelaciones en relación a la declinatoria de competencia, en la Resolución Nº 453, de fecha 02 de mayo de 2005, estableció que:

“…Establecido ya, que ambos delitos precalificados se equiparan en cuanto a la gravedad, debemos atender en consecuencia al criterio de prevención y en este caso, al haber conocido primero el Juzgado Tercero de Control, será este el competente para conocer de la declinatoria…”



DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, y establecido como ha sido que SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, fueron juzgados por los mismos hechos cometidos en fecha 13-02-08, en las inmediaciones de la Calle El Paseo de Prados del Este, Municipio Baruta, en los que resultaron víctimas los ciudadanos Andrés Eduardo Camargo y Luis Reinaldo Mancipe León, lo que originó que el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, en sentencia del 23-09-08 impuso a los dos primeros, la medida sancionatoria de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y en la del 07-10-08, la misma medida, al tercero, por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, se precisa entonces atender al criterio del primer juzgamiento, según lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso que nos ocupa, lo fue el Juzgado Quinto de Ejecución, ante el cual se recibió la compulsa el 14-10-08, en tanto que en este Despacho, las actuaciones relacionados con el último de los nombrados, se recibieron el 23-10-08; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de preservar la unidad del proceso, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 537, 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, resuelve: Primero: Declinar el conocimiento de la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, signada con la nomenclatura 506-08, en el identificado Juzgado Quinto de Ejecución. En consecuencia se le remite mediante oficio, las presentes actuaciones, en su forma original. Segundo: Notificar de lo aquí decidido a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del citado Código. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los doce días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ


LA SECRETARIA


ABG. ZULLY OTERO


Causa N° 506-08
AMBB/mary