Este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los Penados HERNAN JOSE RODRIGUEZ LINAREZ y RAUL DE JESUS FREITEZ VALENZUELA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, a los referidos penados, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase