REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001014

Por cuanto se evidencia que los ciudadanos HERNAN JOSE RODRIGUEZ LINAREZ y RAUL DE JESUS FREITEZ VALENZUELA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.933.947 y 15.616.828, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara en fecha 05-11-1998, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de SIEMBRA Y CULTIVO ILICITO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancis Estupefacientes y Psicotrópicas; cumplieron la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Libertad Condicional, se acuerda la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los Penados HERNAN JOSE RODRIGUEZ LINAREZ y RAUL DE JESUS FREITEZ VALENZUELA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, a los referidos penados, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 2


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA

LA SECRETARIA






ASUNTO: KP01-P-1999-001014
BLSV/aa