Por todo lo anteriormente expuesto y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, presentada por la Cuadragésima con Competencia Nacional en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ORLANDO GUACHUPIRO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-22.932.806, Plazas de la 52 Brigada de Infantería de Selva, en virtud de encontrarse satisfechos las condiciones establecidas en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-ca.....