REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, 12 de Octubre de 2016
206° Y 157°

AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)

JUEZ MILITAR SUPLENTE: SHIRLANNE JOSEFINA MEDINA MACHADO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

IMPUTADOS: S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO
CDDNO. RAÚL DAVID SÁNCHEZ ROJAS

DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES M.

SECRETARIO ACC: SARGENTO AYUDANTE JOSÉ B. CASTILLO PERAZA.

IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-134-16.


En la fecha de hoy, 12 de Octubre de 2016, siendo las 10:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Tte. NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta a los imputados: S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio militar activo, residenciado en: Sector el Cerrito calle principal casa sin número, parroquia Santa Ana Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfonos: 0416-4606990 (Padre) 0426- 2610044 (Hermano); plaza de compañía de apoyo del Comando de Zona N° 13, de Punto Fijo Estado Falcón y RAÚL DAVID SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en: Calle José Félix Rivas, Sector Nuevo Barrio, Vía las Piedras Casa N° 8, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfonos: 0424-6844017, (Personal) 0424-6497404 (Hermano) ambos por la presunta comisión del Delito Militare DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándose dichos imputados asistido por el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M., Defensor Público Militar de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el TF. CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Público Militar, y los imputados: S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, y RAÚL DAVID SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas días a todos los presentes, Por cuanto de los recaudos que acompañan la presente Acta Policial, se desprende el cometimiento de un presunto hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de los ciudadanos S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, CI V-24.106.263, y RAÚL DAVID SÁNCHEZ ROJAS, CIV-27.663.965, hecho este acaecido el día 08 de Octubre de 2.016, a las 11:30 horas, aproximadamente, en la sede del Comando de Zona N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, La Vela de Coro, Estado Falcón, cuando los precitados ciudadanos entraron a la referida unidad identificándose como Sargento Segundo DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, C.I.V-24.526.306, adscrito a esta Unidad Fundamental, el cual se presentó en la unidad con la finalidad de llenar base de datos del personal militar, el mismo se encontraba en compañía de un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse Sargento Segundo HERMES ANDRÉS SANCHEZ RAGA, C.I.V-27.663.963, así mismo informó que en fecha 21 de septiembre del presente año, fue transferido al comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 (Sucre) pero que hace unos días atrás había sido trasferido a la Zona de Defensa Integral Nº12 (Falcón) por lo que él Teniente GONZALEZ DURAN ENYER JOSE le preguntó cuál era el motivo de encontrarse en las instalaciones de dicha unidad militar, respondiendo este que estaba acompañando al Sargento Segundo DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, para llenar unos datos personales que estaban siendo requeridos por la División de Personal, al momento de darle las respuesta el Tte. González notó inconsistencias en las versiones que decía, puesto que toda trasferencia de Efectivos de Tropa Profesional que permanezcan fuera de región se presentan primero ante la División de Personal de dicha unidad, por lo que le solicitó le presentara su cedula de identidad y Carnet Militar, contestando este que había dejado su documentación personal en su casa; en vista de esto el teniente González salió de la oficina y llamó al ciudadano PTTE VERA PACHANO RAFAEL, quien cumplía funciones como auxiliar de la División de Personal del CZGNB-13, lográndose percatar que el ciudadano que se identificó como Sargento Segundo HERMES ANDRÉS SANCHEZ RAGA, no era en realidad efectivo militar, sino que era el hermano gemelo del precitado Tropa Profesional quien se encuentra sentando plaza en Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 (Sucre); percatándose en igual efecto que el sujeto uniformado no era el Sargento Segundo HERMES ANDRÉS SANCHEZ RAGA, sino su hermano gemelo; posterior a esto el ciudadano manifestó ser en realidad RAUL DAVID SANCHEZ RAGA, C.I.V-27.663.965, hermano del efectivo de tropa profesional antes mencionado, esta Fiscalía Militar, habiendo tenido conocimiento de los hechos anteriormente descritos, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, se encuadra dentro de una presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar como lo es: USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello que solicito la CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO DELITO EN FLAGRANCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos Sargento Segundo DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, C.I.V-24.526.306 el cual se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITAR en grado de CÓMPLICE, según lo establecido en los artículos 566 y 391 del Código Orgánico de Justicia Militar y RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, C.I.V-27.663.965, el cual se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITAR en grado de AUTOR, según lo establecido en los artículos 566 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de los Artículos 373, 234, y 242 #3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; la Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer a los imputados del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, le explico el motivo de la presente audiencia y le preguntó si estaba dispuesto a declarar; y el imputado expuso: “No, se acogen al precepto constitucional, es todo ciudadano Juez, seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al imputado RAÚL DAVID SÁNCHEZ ROJAS, le explico el motivo de la presente audiencia y le preguntó si estaba dispuesto a declarar; y el imputado expuso: “No, se acogen al precepto constitucional, es todo ciudadano Juez. Una vez culminada la exposición de los imputados la Juez Militar le cede el derecho de palabra al Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, representante de la Defensa Pública Militar quien expuso: Actuando en este acto en mi carácter de Defensor Público del ciudadano S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento en virtud de lo establecido en el artículo 300 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a mi patrocinado RAÚL DAVID SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva, ya que en la cual se puede evidenciar que no existe peligro de fuga conforme al artículo 237 en sus ordinales 1,2,3,4, y 5 de mi defendido, así mismo, tampoco existe peligro de obstaculización, ya que mi defendido es un ciudadano civil, solicitud que hago de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del COPP, Es todo ciudadano Juez”. Es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control