En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurado por el abogado ALEXIS RAMON VIERA DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.417.899, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No 57.046, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANA DEL ESTADO LARA (A.F.I.V.E.L.) o CLUB ITALO VENEZOLANO, inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 16-09-1983, bajo el N° 47, Protocolo 01, Tomo 13, RIF J-08519958-6, plenamente identificados en autos; SEGUNDO: como consecuencia del particular primero se declara el decaimiento.....