Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA la solicitud de revisión de medida judicial de privación preventiva de libertad incoado por las abogadas Laura Elizabeth Adams Camacho, Anelvis José Adams Camacho Y Ruth Eunice Quintero Principal, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 67.786, 191.328 y 126.085, en el mismo orden, defensoras privadas de los imputados Marlon José Castillo Riera, cédula de identidad N° V-22.938.276, Mario José Castillo Riera, cédula de identidad N° V-22.938.277 y Rafael Alfonso Castillo Castillo, cédula de identidad N° V-22.938.383. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revocación de la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa contra los imputados de aut.....