El Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, DECIDE: esta Sala de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, del artículo 218 del Código Penal ordinal 2do, no se encuentran llenos sus extremos tomando en cuenta lo expuesto en el Acta Policial por los funcionarios actuantes, que manifiestan que efectúan varios disparos en contra de la Comisión policial, sin dar a conocer quien o quienes dispararon, ya que de acuerdo a la misma versión los sujetos se introducen en un patio boscoso y fue posteriormente a gritos de una persona herida, que ellos se trasladan hasta donde éste yacía. En cuanto al hecho punible previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta Policial de fecha 07-09-06, suscrita por el funcionario Jean Carlos Moyega, en la cual deja constancia que conjuntamente con el funcionario Henry González, de procedimi.....