PRIMERO: CON LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), por el profesional del Derecho JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCON actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA C.A. (ITEVECA), contra la Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO, en su condición de Jueza Provisoria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, se ordena el desprendimiento de la misma del conocimiento de la causa principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FORMICONI, C.A., contra la Sociedad IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA C.A. (ITEVECA), previamente identificadas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
COMUNÍQUESE a la Jueza recusada de la presente decisión mediante oficio.