Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ARNALDO JOSÉ VERA MARTINEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 781.059, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad Guayana, en el hospital Doctor Raúl Leoni Otero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2024, a su HIJA Ciudadana: MILAGROS ROSSANA VERA ACEVEDO, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de confo.....