Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada su partida de nacimiento, en lo que respecta al apellido de su madre.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se evidencia el error argumentado, pues el apellido correcto de su madre es MEZA y en dicho instrumento aparece como MESA, omitiendo a la vez, su apellido de casada el cual es "DE CAMBIL", por ser el estado civil que refleja la partida cuya rectificación se solicita, pero que tal rectificación devendrían en nula si se obviaran los mismos, por ser los apellidos que se reflejan en los instrumentos presentados; tanto en el acta de matrimonio, como en la copia de la cédula de identidad que se agregan como instrumentos probatorios, para demostrar que los apellidos correctos de la madre, son los que ya se indicaron: MEZA DE CAMBIL, y que se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de ley de conformidad con lo es.....