REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 12 de agosto de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: DILIA JOSEFINA CAMBIL MESA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2118-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana DILIA JOSEFINA CAMBIL MESA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.000, asistida por la abogada en ejercicio Alicia Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.229, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1790, folio 67 vto, fecha de presentación veintinueve (29) de abril de 1970, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto señala que existen errores de forma en dicha partida, ya que indica que su apellido materno fue transcrito erradamente, pues aparece “MESA”, siendo el correcto MEZA. Acompañó con el escrito copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su madre; copia simple fotostática de su partida de nacimiento, inserta ante el Registro Principal del Estado Lara; copia certificada de su partida de nacimiento inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de este Estado; por último, copia simple fotostática del acta de matrimonio de sus padres, José Cambil Caballero y Celinda Isabel Meza Álvarez, realizado ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud sumariamente en fecha 20 de junio de 2019, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, diligencia que fue practicada oportunamente; y se ordenó la publicación del cartel prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada su partida de nacimiento, en lo que respecta al apellido de su madre.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se evidencia el error argumentado, pues el apellido correcto de su madre es MEZA y en dicho instrumento aparece como MESA, omitiendo a la vez, su apellido de casada el cual es “DE CAMBIL”, por ser el estado civil que refleja la partida cuya rectificación se solicita, pero que tal rectificación devendrían en nula si se obviaran los mismos, por ser los apellidos que se reflejan en los instrumentos presentados; tanto en el acta de matrimonio, como en la copia de la cédula de identidad que se agregan como instrumentos probatorios, para demostrar que los apellidos correctos de la madre, son los que ya se indicaron: MEZA DE CAMBIL, y que se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, lo que evidencia ciertamente que existen los errores materiales y de omisión en la partida que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se establece.
Con base en las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe, considera que ante el Derecho a la Identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación de partida de nacimiento, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DILIA JOSEFINA CAMBIL MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.000, de este domicilio, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su madre DILIA JOSEFINA MEZA DE CAMBIL.
Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Lara; y al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, para que estampen la debida nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez. La Secretaria Acc.

Abg. Richard Alexander Valera Q.- Maryluz López Pérez.-
Seguidamente quedó publicada a las 10:20 am.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.-