Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de agosto de 2015 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual IMPUSO Medida de Detención Domiciliaría, contenida en el Artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Ricardo Ramón Olivares Lameda, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.941.133.
SEGUNDO: Queda NULA la Decisión proferida en audiencia de fecha 04 de agosto de 2015 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control (Extensión Carora) y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que un Juez de Control distinto al que emitió la decisión, realice nueva audiencia preliminar SOLO E.....