Por tal virtud, por cuanto los solicitantes al momento de interponer la solicitud de Divorcio no habían cumplido con los cinco (5) años de separación de hecho -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos YAIDA ANAMARIA PEREZ MUJICA y STARLING ERNESTO GOLINDANO MORALES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.