REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2014.
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-002491
Resolución N°: PJ0262014000251
Visto el escrito que antecede, de fecha 05 de Agosto del año 2014, suscrito por los ciudadanos YAIDA ANAMARIA PEREZ MUJICA y STARLING ERNESTO GOLINDANO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.517.422 y V-12.016.578, asistidos por la abogada ELIZABETH CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.304, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El citado artículo 185-A exige que los cónyuges deben haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido se observa que con la solicitud respectiva, los interesados manifiestan que su separación de hecho ocurrió en el mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), de lo cual se evidencia que a la fecha de introducción del escrito de solicitud, aún no habían cumplido los cinco (5) años de haber estado separados de hecho, por lo que se observa que los solicitantes no cumplen con el requisito exigido ex artículo 185-A.
Por tal virtud, por cuanto los solicitantes al momento de interponer la solicitud de Divorcio no habían cumplido con los cinco (5) años de separación de hecho -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos YAIDA ANAMARIA PEREZ MUJICA y STARLING ERNESTO GOLINDANO MORALES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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