DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por el DR. GERMAN MACERO, defensor privado, de revisión de medida de coerción personal por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, la prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones, cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina del Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. Por otra parte, impone la medida cautelar prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarlo necesario, alusivas a: la prohi.....