República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-026706
ASUNTO : AP01-S-2010-026706

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA

La Jueza: Vilma Angulo Marquina
La Secretaria: Mónica Andrade Pinto

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía 98º del MP del Área Metropolitana de Caracas. DRA. YAMILETH GAMARRA.

Víctima: ADOLESCENTE, (GM) cuya identidad se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reside en el Municipio Bolivariano Libertador.

Acusado: JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-12-1970, de 40 años de edad, grado de instrucción Tercer año, estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.521.448, hijo de Feliz Alberto García y Eva Manuela Reyes, residenciado en Barrio primero de Mayo, El Cementerio, Segunda Cancha.

Defensa Pública Penal: Nro 2º del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal, Dra. GIOVANNA LANDER.

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“En fecha 29 de Noviembre del 2010, la adolescente MGGY, fue llamada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, quien la invito a su lugar de residencia ubicada en el Barrio Primero de Mayo del Cementerio, sector las Casitas, casa s/n, ofreciéndole la cantidad de doscientos (200,00) bolívares, para la compra de unos zapatos, ya que días anteriores su padrastro apodado “El Indio” le había botado su ropa, es por lo que referida adolescente, accede a trasladarse hacia su vivienda, al llegar, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, utilizando la fuerza física empuja a la adolescente GM hacia una colchoneta que se encontraba en el interior de la vivienda y comienza a desvestirla, desvistiéndose el al momento y la penetra por vía vaginal, no logrando su cometido a su satisfacción, es por lo que opta por penetrarla por vía anal, hasta eyacular. Después que se consume este hecho el ciudadano imputado amenaza de muerte a la adolescente y a su madre, si la misma comentaba lo que le había pasado, seguidamente le cuenta a su madre aquella experiencia no deseada vivida, y posteriormente a su padre, quienes se trasladan hacia la Subdelegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en busca de ayuda policial, siendo atendido por funcionarios de ese órgano policial, los cuales se dirigen a la vivienda de aquí acusado y efectúan la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, quien se encontraba en las adyacencias del sector”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar en todo el debate oral, la inocencia de su defendido, fundamentado en el estado de inocencia de su defendido.

El Tribunal informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho. En tal sentido, el acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, quien expone: “No deseo declarar”.

Posteriormente, previamente impuesto del precepto constitucional manifestó:

“Ante todo muchas gracias por la oportunidad que me está brindando, es una cosa grave el delito por el cual estoy aquí, la declaración tan desalmada de parte de la niña, la vez que tuve contacto con ella yo la ayudé a ella y a la mamá y a la hermana, por el padrastro ya que consume alcohol y le dicen el indio y en vista de que estaba corriendo peligro le brindé ayuda, tengo en duda que ella dijo que el 01 de diciembre, ese fue un día de mi cumpleaños y los que vinieron a declarar me amarraron sin saber si era mentira o verdad, hay un Dios que es el que sabe y da el veredicto final, yo intenté correr a las 11 y media de la noche, hubo una persecución, ese día yo tenía cuatro días corriendo en varios sectores de El Cementerio, yo presto ayuda comunitaria en el sector, tengo referencias y diplomas, para el momento en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me aprehende se estaban resguardando niños, en ningún momento yo intenté correr, me agarraron incógnita, eso fue en El cementerio donde me aprehendieron no como dicen ellos que fue en un barrio, me agarraron como si yo hubiese sido un delincuente, la primero reacción de ellos fue una patada, me agarraron, me esposaron, de El Paraíso eso fue palo y palo, 29, 30 y 31 me dieron más palo que ni mi mamá, por ahí le puedo dar esta explicación hasta el momento. Es todo”.

Seguidamente, el acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES previamente impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:

“Muchas gracias por la oportunidad que me está brindando, yo hasta los momentos le repito yo a esa joven la conozco como conozco a su mamá, le permití que entraran a al construcción para que durmieran, porque el papá de la niña tiene problemas, ya para nadie es un secreto que ese día estuvo lloviendo en muchas partes como mi trabajo es para la comunidad ayudaba a muchas personas con refugios, cuando de repente fui aprehendido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos actuaron de manera agresiva, yo estaba con 10 familias para ponerlos a la orden de refugios, cuando de repente aparecieron los Funcionarios de la policía y me cayeron a palo, esos fueron tres días de trastornos, de palo y palo y palo, solo el que está en el cielo es el que tiene la verdad, el Rey de Reyes, el señor le de la luz.” Es todo.

Posteriormente, el acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, expuso:

“Yo quiero dejar constancia que colaborando con los hechos yo tuve un problema con el padrastro de ella y la mamá de ella y el hermano, eso fue un acto de venganza de parte de ellos para mí, no me cabe duda que busquen la manera de perjudicar mi vida”.

En aras de proteger la dignidad de la víctima y evitar la revictimización, con fundamento en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acordó la realización del debate oral en forma privada. Asimismo, acuerda omitir la identidad de la víctima y su entorno familiar, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así: Víctima: Adolescente, (GYMG) GYMG. Progenitora: (AMGP) y Progenitor: (JSM).

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FIUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Declaró:

1.-LUIS ALBERTO SALAZAR CEDRES, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.154.768, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-09-1987, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Criminalística, ocupación Detective, laborando actualmente en la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seguidamente se le exhibe a las partes Experticia Física Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos y Tricológica inserto al folio 37 de las actuaciones; y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto la referida Experticia, la cual reconoció en su firma y contenido, a tales efectos, en los siguientes términos: La experticia con la evidencia suministrada se trata de una prenda intima de vestir doce masculino, comúnmente conocido como boxer que lo solicita dentro de la experticia en reconocimiento legal y valido en busca de apéndice piloso reconocimiento legal consta en describir las características que posee la prenda suministrada así como el estado en el cual se encuentra si tiene alguna marca así como la talla de la misma posteriormente se le realiza el barrido con una aspiradora en el cual se busca se busca de obtener algún apéndice piloso así como el cabello o pelo esa maquina o esa aspiradora tiene un filtro en el cual al existir alguna partícula se queda retenida en ese filtro y podemos ver en la experticia que no se encontró ningún apéndice piloso en la superficie de la misma. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: ¿Usted reconoce contenido y firma de la misma? Si. ¿Usted fue el funcionario que realizo ese peritaje? Si. ¿Pudo llegar esa prenda de vestir debidamente a la división de usted, como llega? Llega debidamente embalada en una bolsa engrapado con su identificación completa con su expediente y la subdelegación que remite ¿Dado que el reconocimiento legal se basa en las características en este caso cuales eran las características de esa prenda de vestir? Aquí dice que es marca GEORDI talla 38 con fibras naturales de color negro contiene una etiqueta adentro de color blanco donde se lee GEORDI 38 entre otras cosas con su mecanismo de ajuste al cuerpo comprendido por una banda elástica de color gris con bordados donde se lee GEORDI se dice que presenta regular estado de concentración y presenta adherencias de suciedad ¿Cuándo habla de adherencia de suciedad habla de cualquier cosa que este en la prenda de vestir o de alguna cosa en especifico? No cualquier cosa que se vea que no esta nuevo que ha sido usada que esta sucio ¿En el barrido hubo algún hallazgo? No se encontró apéndices pilosos ¿En la conclusión final es simplemente entonces el reconocimiento? Si. LA DEFENSA no interrogó.

2.-LERVIS JOSÉ DIAZ ALMENAR quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.756.144, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-08-1986, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Criminalística, ocupación Detective, laborando actualmente en la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seguidamente se le exhibe a las partes Experticia Física Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos y Tricológica Nº 9700-228-DFC-2396-AEF-1888, de fecha 6 de diciembre de 2010, inserto al folio 37 de las actuaciones; y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto al Funcionario la referida Experticia, la cual reconoció en su firma y contenido, a tales efectos, depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente fue preguntado y repreguntado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, la Defensora Pública y la Jueza de este Despacho no efectuaron preguntas, en los siguientes términos: “Fue consignada ante el despacho por el funcionario KLEIBER ANDRADE adscrito a la subdelegación el paraíso consigna una prenda de vestir de uso masculino denominado boxer una vez que la prenda es recibida por el despacho se genera un rigor de evidencias para luego ser procesadas se practica un barrido a nivel de sus superficie en busca de análisis piloso con una aspiradora pero el resultado no se obtuvo análisis piloso a nivel de la experticia. FUE INTERROGADA POR LAS PARTES: Fiscal 98º Ministerio Público. ¿Detective usted reconoce su firma en el acta en la experticia? Contesto: “si” 2.-¿Usted mismo realizo el peritaje de esa prenda? Contesto: “no” 3.-¿Quién realizo el peritaje? contesto: “El experto Salazar Luis” 4.-¿Y por que usted la suscribe? Contesto: “por que al momento del barrido siempre tiene que haber por lo menos tres o cuatro expertos. 5.- ¿Entonces participo en el? Contesto: “si” 6.-¿En que consiste el procedimiento de ustedes en ese momento del peritaje? Contesto: “consiste en localizar algún rastro de análisis piloso como ya es solicitado aquí en la experticia pero como no hubo en este caso no se le realizo las debidas experticias” 7.- ¿Simplemente es la aspiradora que usted manifiesta? Contesto: “si”

3.-JOSÉ SIMON APARICIO NAVARRO quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.918.909, de 33 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales y Computación, ocupación Funcionario adscrito a la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seguidamente se le exhibe a las partes Acta de Investigación Penal inserta al folio 8 de las actuaciones e Inspección Técnica Policial inserta al folio 10 de las actuaciones, y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto al Funcionario las referidas las cuales reconoció en su firma y contenido, a tales efectos, depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso, seguidamente, fue preguntado y repreguntado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, y por la Defensora Pública, la Jueza de este Despacho no efectúo preguntas, en los siguientes términos: “Estaba de guardia ese día en la sede del despacho en ese momento llego una adolescente de aproximadamente de 13 o 14 años en compañía de su mamá recuerdo que la señora en relación a este caso llego con un bastón también ella señalaba que ese día en horas de la tarde un ciudadano había abusado de ella en un sitio que no era su casa un sitio cercano a su casa y que el mismo era habitante del sector y es por eso que precisamente se recibe de inmediato la declaración de la madre y se sale con la adolescente en busca de este sujeto recuerdo que eso fue en horas de la noche cuando fuimos a buscar al sujeto fuimos al sitio donde nos indico que se da por destino el mismo estando allí esta persona, estábamos rodeando el lugar lo señalo fue aprehendido por nosotros es llevado a la sede de nuestro despacho donde se le permitió dar su palabra donde manifestó que fue una taxativa que esta adolescente lo seducía o tenia el interés de seducirlo por lo cual el mismo opto por cometer el hecho, recuerdo que en ese momento se hizo una inspección técnica de un lugar el cual el sitio se ve como abandonado, un sitio que de verdad por la condición y por el lugar es una zona peligrosa ya que para nadie es un secreto que el barrio primero de mayo de alta peligrosidad es lo mas relevante que puedo recordar de eso” FUE INTERROGADA: Fiscal 98º º Ministerio Público. 1.- ¿Usted suscribió el acta de aprehensión? Contesto: “si es de mi persona pero estoy en compañía del detective Mendoza somos dos investigadores” 2.- ¿Y la suscribió? Contesto: “si” 3.- ¿Cuándo es abordado por la adolescente específicamente que le manifiesta la ciudadana? Contesto: “…ella dice que tiene que transitar por hay para ir a su vivienda un sujeto la aborda y la toma a la fuerza la mete en un sitio abandonado puede ser que se encontraba allí la coloca sobre la coloca sobre un lugar no recuerdo exactamente si era como una especie de colchón algo que había allí cuando precisamente el con la fuerza física ella no pueda hacer y comete el hecho” 4.- ¿Ella hizo la descripción de la persona en ese momento? Contesto: “si” 5.- ¿Qué funcionarios se trasladaban hasta el sitio el lugar? Contesto: “el funcionario de inspecciones técnica y el investigador mi colega Edwin Mendoza teniendo de rango detective y mi persona” 6.- ¿Recuerda el sitio? Contesto: “si se que estuve ubicado en el barrio 1ero de mayo del cementerio son eso tiene varios callejones varias escaleras y la única manera de poder llegar al sitio era que una persona nos guiara en este caso la victima. 7.- ¿Allí esta también la inspección técnica? Contesto: “por su puesto esto se correlaciona al momento que vamos al lugar del hecho” 8.-¿Cuándo ustedes llegan al lugar con la victima se encontraba el ciudadano que presuntamente había abusado de ella? Contesto: “en un principio no ella nos indica el lugar hacia donde vamos y estando precisamente haciendo la parte de la inspección donde ella indica el ciudadano aparece pocos metros del lugar y cuando le damos la voz de alto en el momento que intenta huir es aprehendido por mi compañero y mi persona y la victima señalando que era el autor del hecho” 9.- ¿Ya ustedes estaban culminando la inspección técnica? Contesto: “si” 10.-¿Usted recuerda como era ese lugar era abierto cerrado como era? Contesto: “era un lugar cerrado lo que pasa es que el acceso como tal se ve y es como una vivienda que esta al intemperie es por ello que cuando la persona señala yo le pregunto que si esa casa pertenece a alguien ella dice que no que es un sitio abandonado precisamente el sitio se presta para hacer algún tipo de fechoría incluso es un sitio peligroso por la ubicación donde se encuentra por que el barrio primero de mayo es un sitio peligroso y es lugar oscuro” 11.-¿La adolescente refería que el hecho se había suscitado en horas de la noche? Contesto: “ella señala que ella venia pasando entre tarde y noche no se si venia de su colegio de de casa de algún familiar ella venia en el transcurso de 5 o 6 de la tarde” 12.- ¿Había alguna evidencia dentro de ese lugar lo recuerda? Contesto: “la verdad que no lo recuerdo lo que si yo no note fue que señalo un sitio allí que estaba había poca luz es un sitio totalmente de abandono habían pedazos de escombros recuerdo que un totalmente de abandono” 13- ¿Usted menciono en su declaración que había una colchoneta? Contesto: “había una colchoneta en el lugar creo que yo dije en un principio no se si es una colchoneta o algo que vi por que se trataba de un lugar sucio que estaba en el piso” 14.- ¿Y la victima reconoció el lugar como a donde ocurrió el hecho? Contesto: “directamente la misma no quiso acceder por temor pero señalo el lugar y adentro fue que corroboramos que se encontraba”…15.- ¿Una vez aprendido ese ciudadano a donde fue llevado y por quienes? Contesto: “inmediatamente a la subdelegación el paraíso se le notifica los jefes y se le notifica al fiscal de guardia que este en ese momento. 16.- ¿Usted mismo me participo en el acta de entrevista de la adolescente? Contesto: “no se le tomo antes de irnos se lo hizo otro funcionario” 17.- ¿Hubo alguna evidencia que se colecto de evidencias bien sea de la victima o del imputado en ese momento? Contesto: “…recuerdo que le funcionario le exigieren colectar la ropa interior dado por que presuntamente se señala en el hecho y si mal no recuerdo fue la ropa intima de la adolescente eso es lo que recuerdo no se como mas detalle por que eso es la parte de inspecciones técnicas”… 18.-¿ Cuantos años tiene usted dentro del cuerpo policial? Contesto: “tres años y medio” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- ¿Cuál fue su actuación específicamente en este proceso? Contesto: “ llegar al sitio en compañía de los otros dos funcionarios por el problema del sitio que es un sitio peligroso, mi participación comienza por que los acompaño en todo momento ingreso al lugar posteriormente que salí por el momento que señalaban el ciudadano nosotros tres hicimos la aprehensión del ciudadano y el traslado de el mismo. 2.- ¿Usted también actúa en el momento en que la victima fue a poner la denuncia? Contesto: “yo lo que pasa es que soy la parte de inspecciones técnicas yo soy el que estoy en la calle o yo recibo quizás las primeras notificas pero existes una parte receptora que es la que va a tomar la denuncia” 3.- ¿Usted apoyo al funcionario receptor de denuncia? Contesto: “…de verdad no lo que es que la personas que llegan allá las recibe uno como tal”…4.- ¿Y como recuerda usted entonces lo dicho por la victima? Contesto: “…por que la primera persona que le hablo fui yo por que puede ser atendida por cualquier funcionario simplemente escuchamos lo sucedido para ver si en verdad tiene algún tipo de autoridad o de carácter penal para decirle o ser receptivo con la misma”…5.- ¿Recuerda usted exactamente que informo a la victima ese día? Contesto: “…lo que mas recuerdo es que en horas de la tarde casi la noche venia llegando no se si de su colegio o de su casa hace que iba subiendo por el sector la misma fue abordada por un sujeto este sujeto una vez que la aborda la insita a que la acompañe se la llevo por la fuerza la ingresa a una vivienda como abandonada comete el acto en contra de la ciudadana y posteriormente la victima acude a donde su mamá, las mismas las traje para acá que era la mamá de la victima por que tenia una incapacidad con un bastón. 6.- ¿Recuerda usted como vestía la victima ese día? Contesto: “…no recuerdo al menos que vea el acta por que son muchos casos”…7.- ¿Con quien se encontraba usted presente ese día cuando realizo la aprehensión? Contesto: “…con el detective Edwin Mendoza y el agente Kleiber Andrade que actúo como experto digamos la parte criminalística” 8.- ¿En el momento en que ustedes se dirigen a la vivienda para hacer la aprehensión pesquiso usted sobre quien es el propietario de la vivienda? Contesto: “…recuerdo que eso se hizo en horas de la noche si mal no recuerdo y a esa hora se hace precisamente para que las personas eviten algún contacto con los funcionarios “…9.- ¿Es decir no? Contesto: “no” 10.- ¿Al momento en que usted estuvo presente la victima observo si la misma tenía algunas lesiones en el rostro o en alguna parte de su cuerpo? Contesto: “por pudor no lo hay en ese momento solo se le dice que debe acudir a la parte receptor esa parte se la dejamos a la parte de medico legal” 11.- ¿No recuerda? Contesto: “no recuerdo” 12.- ¿Cuándo ustedes se presentan en el lugar buscaron testimonio de personas que pudieran dar fe de lo ocurrido? Contesto: “…en si nuestra mayor intención es conseguir a alguien que nos dijera algo de los ocurrís pero por la hora y el simple hecho que es un sitio peligroso yo dificulto que a esa hora alguien se encontrará de hecho hicimos el recorrido alrededor de la casa caminamos el lugar pensando que alguien por lo menos podía decirnos lo que usted me pregunto anteriormente si había algún ciudadano que estuviera familiarizado con el sitio pero a esa hora era imposible” 13.- ¿Y ustedes investigaron que relación tenia la victima con el ciudadano que estaba siendo digamos denunciado? Contesto: “lo que puedo recordar es que la persona lo conocía digamos de vista de poco trato” 14.- ¿Le manifestó la victima que el ciudadano le había ofrecido dinero? Contesto: “no recuerdo” 15.-¿Colectaron ustedes alguna evidencia criminalística al momento al momento de hacer la aprehensión? Contesto: “en el sitio no solamente el de la comisaría” 16.- ¿Usted participio en el acto de la inspección técnica? Contesto: “si es decir yo asiste en el sentido de investigador acompaño al funcionario de inspecciones técnicas mas los detectives en su carácter técnico no puedo precisamente hacerlo yo en este caso yo estuve como experto” 17.- ¿Pero usted firmo el acta de inspección? Contesto: “por su puesto si estuve allí con ellos en el sitio y corroboro lo que el manifiesta” 18.-¿Certifica el contenido? Contesto: “exactamente” 19.- ¿Qué observo usted en la parte interior de la vivienda? Contesto: “poca iluminación lo que veía era un sitio abandonado suciedad en eso había como un retaso d colchoneta todo dañado allí y que la victima señala que fue donde ocurre el hecho también veo que la misma esa colchoneta que estaba allí estaba totalmente en estado de desaseo” 20.- ¿Y por que eso no consta en la inspección? Contesto: “que no consta en la inspección” 21.- ¿El hecho que usted esta manifestando que había una colchoneta que observaba otros enseres? Contesto: “por que precisamente si me pongo a colocar eso, eso precisamente es como una especie de múltiples cosas habían pedazo de telas era un sitio totalmente abandonado” 22.- ¿Y no considero importante el hecho que haya avistado una colchoneta? Contesto: “esa parte se la dejo al técnico de hecho el es el que tiene que hacer la inspección y tomar la formalidad del mismo ese es su deber” 23.-¿Pero usted firmo el acta? Contesto: “si no tengo ningún problema en admitirlo” 24.-¿La victima le indico que hacia en ese lugar? Contesto: “no se sabe que la misma es habitante del sector pero no hacia nada allí de hecho eso es inhabitable” 25.-¿Usted recuerda si el acceso para entrara a esta vivienda era con algún sistema de seguridad? Contesto: “no lo recuerdo exactamente. 26.-¿Esta vivienda se encontraba al lado de otras viviendas habitables? Contesto: “si son viviendas constituidas en barrio son viviendas normalmente irregulares” 27.-¿Ustedes como llegan a la vivienda? Contesto: “por que la adolescente nos dijo por que de hecho es un sitio difícil de tener conocimiento ya que no es una urbanización por decirte calles o avenidas definidas”

4.-CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.489.449, nacido en fecha 04-01-1969, grado de instrucción Universitario, ocupación Psicólogo Clínico Forense, laborando actualmente en la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seguidamente se le exhibe a las partes Examen Médico Psiquiátrico y Psicológico y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto al Experto la referida Experticia, la cual reconoció en su firma y contenido, manifestó: Se realiza la evaluación psiquiátrica y psicológica de la adolescente Génesis Machillanda, con un mes de diferencia entre las dos evaluaciones, la psiquiatrita de diciembre de 2010 y la psicológica 13 de enero de 2011, de acuerdo al protocolo de trabajo de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense destaca dentro de la evaluación que la adolescente presenta un nivel intelectual entre los límites normal bajo, con una adecuada capacidad de funciones superiores conservadas, emocionalmente presenta un discurso válido y consistente con relación a una situación de agresión sexual sufrida, sin embargo a pesar de que hay tendencia hacia la tristeza, no hay cambios significativos en sus comportamientos habituales, no hay alteraciones del sueño, del apetito ni de los elementos que ya habitualmente realiza como su asistencia al liceo, sus actividades como adolescente, esta ausencia de síntomas no implica la inexistencia de un hecho que ella relata que resulta consistente con todos sus elementos tanto del discurso como elementos obtenidos en las pruebas psicológicas, y los elementos de expresiones corporales, y expresiones faciales, se diagnostica la no existencia de ninguna alteración mental evidente para ese momento, un elementos que pudiese estar incidiendo en ese caso es que ya la adolescente estaba recibiendo tratamiento psicológico por parte de un profesional del área del liceo donde cursa estudios, ya tenía seis meses recibiendo tratamiento al momento de ser evaluada. A PREGUTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Usted realizó la evaluación psicológica? Sí, ¿usted reconoce su firma? Sí ¿al momento de evaluar a esta paciente hubo algún tipo de indicadores que le hacían determinar si ciertamente ella era víctima de algún tipo de delito de abuso sexual? Sí, un elemento con el que se trabaja que es la calidad del discurso que sea consistente y válido lo que dice su actuación en las pruebas que se le aplican, que eso se relacione con los elementos no verbales de la comunicación, las expresiones faciales, corporales, sudoración, en algún momento lágrimas, presencia de llanto, inclusive hipersudoración, que se relacionan positivamente con el discurso que está emitiendo en ese momento ¿ese discurso se encuentra allí plasmado en su informe? Hay un verbatum de la evaluada ¿no los podría leer? Vine porque me violaron el 29 de noviembre, era de día, estaba por El Cementerio, en Primero de Mayo, ¿qué hacía yo allá? Estaba visitando a mi mamá, yo me estaba quedando en casa de mi mamá y me violó un señor que conozco porque era amigo de mi mamá, yo estaba en la casa, me acosté un rato y luego subí a casa de mi cuñada y éste señor Luis García lo llaman Dimensión me llamó y me dijo que cómo era posible que mi padrastro me hubiera botado la ropa, me dijo que me iba a colaborar con doscientos bolívares y yo confié, de repente me empujó hacia donde él vive y me quitó la ropa, y en una colchoneta me penetró por delante y por detrás, yo me pude defender porque le pegué tanto que yo me tomaba el pulso y se me había bajado, y no sentía nada, aquí fue que me dijeron que ya no era virgen, ¿esos datos usted manifiesta que es consistente en todo momento? En lo que dice como lo expresa y luego lo que expresa su prueba psicológica ¿cuando usted habla de que esa tristeza y esos indicadores que usted manifestó ahorita llanto y expresiones faciales estaban diminuidos al momento por una evaluación que ella estaba teniendo? Ella estaba recibiendo apoyo psicoterapéutico por el psicólogo del liceo donde ella cursa estudios, desde junio de 2010, al momento de ser evaluada por nosotros ya tenía seis meses la asistencia psicológica, ¿por qué hice esa salvedad? normalmente uno espera que una víctima de agresión sexual pueda desarrollar un tipo de alteración psicológica, un trastorno, la no presencia de síntomas en el caso de ella puede atribuirse en alguna proporción que ya tenía seis meses recibiendo apoyo terapéutico, de no haberlo recibido tal vez hubiese manifestado con nosotros algunos síntomas, una variable que no podíamos controlar en ese caso, que estaba afectando, y probablemente incidió para que esos elementos de tristeza, de llanto no fuesen mayores y no generara un trastorno evidente ¿Cuánto tiempo pasó desde el momento en que ocurrió el hecho a la evaluación? El hecho ocurrió en noviembre de 2009, nosotros la evaluamos diciembre de 2010 y enero de 2011. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Qué tiempo duró la entrevista o la evaluación? La evaluación tiene un tiempo determinado, se hace en dos partes la evaluación psiquiátrica, se hace un día, y la evaluación psicológica en otro momento, la evaluación psicológica a su vez tiene dos partes, una entrevista clínica a profundidad, que puede dependiendo del verbatum del sujeto una hora, hora y media o un poco más, y la aplicación de la prueba psicológica que puede durar una hora más o menos ¿podría explicar usted los test aplicados que aparecen en la experticia, cómo se basó ese test aplicado? Se aplican dos pruebas una con la intención de determinar en este caso la personalidad del sujeto, y una batería dedicada a determinar los elementos asociados a la capacidad perceptiva y viso motora, se le aplican las baterías, principalmente personalidad y la prueba perceptivo viso motor, ¿y en base a esas pruebas usted observó en la conducta de la víctima si presentaba alguna desorientación con relación a los hechos según el tiempo, modo y lugar en que ocurrió? Sí, tanto en la entrevista como en las pruebas se evidenciaba que estaban conservadas todas sus capacidades mentales superiores, atención, concentración, memoria, lenguaje, la afectividad, la voluntad, la apreciación, estaban todas conservadas, no había ningún tipo de alteración, a nivel de funciones mentales superiores ¿usted no observó ninguna deficiencia intelectual? No, como lo planteaba a nivel intelectual como decía al principio, se encontraba en los límites normal baja, sin llegar para nada a ser limítrofe ni mucho menos un retraso mental, ¿y con relación a la madurez que presentaba la víctima digamos acorde a su edad? La probabilidad es que digamos estaba dentro de sus características, ¿sé que leyó lo que la víctima le comentó, recuerda usted alguna otra cosa que le haya comentado la víctima a usted en el momento de la entrevista? Sí, ella plantea tomar la decisión sobre la ejecución previa con el padrastro, que le había incluso botado la ropa, y que eso había sido la causa de por qué estaba en ese momento con la mamá, y estaba digamos más vulnerable, ¿con relación a lo que usted manifestaba de que observó que los niveles estaban más bajos con relación a los llantos, cómo se informó usted que ella estaba recibiendo este tratamiento psicológico? Declaración de ella y de la madre.

5.-KLEIVER OSMEL ANDRADE FERNANDEZ quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Barinas, grado de Instrucción Técnico Superior Universitario en Educación Integral y actualmente cursando la carrera de Criminalística, laborando actualmente en la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de 25 años de edad, ocupación Agente de Investigación, seguidamente se le exhibe a las partes Acta Policial que corre inserto al folio 08 de las actuaciones y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto al Funcionario la referida Acta, la cual reconoció en su firma y contenido, declaró: Resulta ser el día miércoles 01 de diciembre se presentó de manera espontánea una ciudadana acompañada de una niña la cual nos manifestó que un ciudadano la había violado, por tal motivo los funcionarios que estábamos de guardia, entrevistaron a la agraviada y le tomaron su respectiva denuncia, seguidamente nos trasladamos a la dirección donde la niña había señalado el lugar del hecho, que la había violado el ciudadano aquí presente ya que ella nos manifestó que él le había prometido un dinero que le iba a dar para comprarse la ropa de diciembre, 24 y 31 de diciembre y cuando ella fue a la residencia del ciudadano aquí presente el mismo tomó una actitud en contra de la niña y abusó de la misma, por tal motivo nosotros nos trasladamos a El Cementerio, parte alta, logrando avistar una vivienda la cual para el momento, una vez que en el Cementerio parte alta, cuando íbamos de regreso a la institución, a la comisaría la niña toma una actitud nerviosa y empieza a llorar señalándonos al ciudadano aquí presente que había sido el autor del hecho que nos narró, el ciudadano cuando ve nuestra presencia policial el mismo tomó una actitud sospechoso y esquiva, y el mismo emprendió huída a escasos metros fue que le dimos alcance y fue trasladado a la Sub Delegación El Paraíso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Cuál fue tu participación o tus atribuciones dentro de este procedimiento? La inspección técnica y la aprehensión del ciudadano, ¿de acuerdo a tu declaración ustedes estaban realizando la inspección con quién te encontrabas? Con la víctima ¿y algún otro funcionario? El Funcionario Detective José Aparicio y el Detective Mendoza ¿te recuerdas la dirección? El Cementerio, parte alta, ¿recuerdas la vivienda? Sí, era una vivienda que estaba en construcción, la misma se encontraba en regular estado de conservación, y para el momento de realizar esa inspección técnica se encontraba abierta, ¿ustedes se trasladan con la víctima? sí, ¿qué les manifestó la víctima en ese momento cuando llegaron al sitio? Que ahí fue donde el ciudadano aquí presente la había violado, ¿Cuándo ustedes están en ese sitio realizaron una búsqueda en el sector o divisaron al ciudadano que señalaba a la víctima como responsable del hecho? Realizamos una búsqueda y luego divisamos al ciudadano, ¿lo divisaron cerca del lugar? Sí a escasos 20 metros, ¿qué le manifiesta la víctima en ese momento que ese es el sujeto? Sí, y la niña empezó a llorar y ¿es decir que los tres funcionarios se encontraban para el momento de esa aprehensión? Sí, ¿recuerdas la hora? A las 10 u 11 de la noche ¿es decir que no había gente en el lugar? No, ¿posteriormente a dónde trasladaron a este ciudadano? Sub Delegación El Paraíso ¿allí quién realizó la declaración de la víctima, fue usted o alguno de los otros funcionarios? No, no recuerdo, ¿algún objeto se le incauto a este ciudadano al momento de su aprehensión? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿En sus actuaciones colectó alguna evidencia de interés criminalístico? No ¿logró ubicar algún testigo? No, ¿sabe quiénes era los dueños de la vivienda? No, ¿notó usted una lesión en el rostro o en cualquier parte del cuerpo de la víctima? no recuerdo, ¿a qué hora se presentó la víctima a interponer la denuncia? Como a las ocho, ¿investigó acerca del vínculo que tiene la víctima con el acusado? No ¿qué le manifestó la víctima de que el ciudadano le había ofrecido un dinero? Sí, ella me manifestó eso en la Subdelegación, que el ciudadano aquí presente le había prometido un dinero para realizar compras en el mes de diciembre de sus estrenos, que el iba a dar doscientos mil bolívares, ¿recuerda cómo estaba vestida la víctima para el momento que denunció? No, ¿en compañía de quién usted se trasladó? Detective José Aparicio, Detective Mendoza y la víctima.

6.-EDWIN ALBERTO MENDOZA APONTE quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.262.283, nacido en fecha 20-01-1986, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, ocupación Detective, laborando actualmente en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 4 años de graduado, y 4 años laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el momento en que ocurrieron los hechos adscrito a la Subdelegación El Paraíso, seguidamente se le exhibe a las partes Acta Policial que corre inserto al folio 08 de las actuaciones; y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto al Funcionario la referida Acta Policial, la cual reconoció en su firma y contenido, declaró: En el mes de diciembre me encontraba de guardia en la Subdelegación El Paraíso, en horas de la noche se apersona al despacho una adolescente en compañía de su representante su señora madre, manifestando que este ciudadano bajo engaño ofreciéndole cierta cantidad de dinero la había llevado a su casa, su vivienda, la introdujo en la misma, le quitó sus prendas de vestir y comenzó a abusar sexualmente de ella, motivo por el cual se procedió a tomar su declaración, la denuncia, aperturar una investigación penal y se constituyó la comisión policial integrada por el Detective José Aparicio, Agente Kleiber Andrade y mi persona quienes en conjunto con la agraviada y de su representante nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho y una vez allí la agraviada nos conduce al lugar exacto donde ocurrió el mismo, en ese lugar procedimos a realizar la inspección técnica de rigor, en la casa no se encontraba el ciudadano requerido por la comisión, procedimos a retirarnos, posteriormente a efectuar un recorrido por las adyacencias a ver si lográbamos avistar a esta persona, el que había cometido el hecho, cuando de pronto la agraviada, la adolescente toma una actitud nerviosa, se esconde detrás de nosotros y nos señala al ciudadano que se encontraba sentado, manifestando que es la persona que había abusado sexualmente de ella, tomando las previsiones del caso le dimos la voz de alto, este ciudadano hizo caso omiso, tratando de evadir la comisión, por esa razón se efectuó una pequeña persecución que fue a escasos metros, logrando la captura del mismo y se tornó un poco agresivo, a agredirnos a los funcionarios, practicamos la detención y trasladamos el procedimiento al despacho, una vez allí se le notificó al fiscal del Ministerio Público. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MIISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ¿Con qué Funcionario se trasladó usted hasta el sitio? Detective José Aparicio y Agente Kleiber Andrade, ¿cuando llegó la adolescente a la Sub Delegación El Paraíso específicamente que fue lo que manifestó y qué descripción dio de lo sucedido? Ella manifestó que en horas tempranas el ciudadano la abordó, y le había ofreció una cantidad de dinero, si mal no recuerdo eran doscientos mil bolívares ya que como estábamos en época de navidad para que se comprara sus estrenos, ella me imagino que por la falta de recursos económicos aceptó y él le dice bueno vamos para mi casa que los vamos a buscar allá, ella se fue con él y una vez que estaban en la casa de él, la mete, le quita su ropa y comienza a abusar sexualmente de ella, la amenazó si dice algo te voy a buscar y te voy a meter unos golpes ¿usted recuerda el sector hasta donde se trasladó la comisión? Si mal no recuerdo ese era un barrio llamado 12 de mayo, en la Parroquia de El Cementerio, la dirección exacta no la recuerdo ¿pero si llegaron hasta el sitio? Sí llegamos hasta el sitio, llegamos hasta la residencia donde ocurrió el hecho, ¿al momento de llegar allí qué divisó usted, que era una casa? Era una casa que estaba en construcción, no estaba terminada, paredes sin frisar, poca iluminación, ingresamos allí y ella nos dijo donde fue el lugar del hecho, ¿tenía luz esa vivienda? No ¿estaba oscura? Estaba muy oscura, ¿lograron divisar algún objeto dentro de la misma? Había materiales de construcción, había arena, bloques, carretillas, cosas así, ¿pero la identificó la víctima como el sitio del hecho? Sí ¿minutos después usted manifestó que la víctima tomó una actitud nerviosa? Cuando nos disponemos a retirarnos del lugar íbamos a realizar un recorrido, ya que ella nos dice si él no está en su casa siempre se la pasa merodeando por las adyacencias, íbamos a hacer un recorrido a ver si lo avistábamos, y logramos ir a la dirección de éste ciudadano cuando a escasos metros de la vivienda viene el señor subiendo y ella tan nerviosa nos manifiesta él es la persona que abusó de mí, procedimos a la detención, ¿ustedes al momento de realizar la aprehensión hubo algún tipo de objeto que se le incautó a esta persona? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Quién era el propietario de esa vivienda? Eso fue a altas horas de la noche, por ahí por el sector no habían personas a quienes le podíamos preguntar de quién era la vivienda o si alguna residía allí, y a esa hora si tocamos la puerta nadie va a salir, ¿no había testigo que pudiera deponer sobre eso? no ¿observó alguna lesión en cualquier parte del cuerpo de la víctima? ella estaba golpeada, si me pregunta en qué parte del cuerpo no le sabría responder, de todas maneras ella se refirió a medicatura forense y le practicaron su examen, ¿no recuerda en qué parte del cuerpo? No, porque ella decía que estaba golpeada e su cuerpo pero no logré observarla, ¿se recuerda cómo vestía la víctima cuando los abordó a ustedes? No recuerdo, ¿no colectaron ningún objeto de interés criminalístico? No ¿dónde fueron a hacer la aprehensión? En Santa Rosalía, el Barrio creo que es Primero de Mayo ¿específicamente a dónde a una vivienda? A la vivienda donde fuimos a practicar la inspección ya que allí fue donde ocurrió el hecho, y como el ciudadano reside allí no nos esperábamos que no estuviera allá, una vez que llegamos a la vivienda, él no se encontraba, practicamos la inspección y nos retiramos y a escasos metros de la residencia venía el señor ¿cómo ingresaron ustedes a la vivienda? La vivienda estaba abierta porque como estaba en construcción estaba abierta.

7.-CARELBYS AUXILIADORA MIQUILENA RUIZ quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.573.696, de 46 años de edad, nacida en fecha 08-12-1963, estado civil divorciada, grado de instrucción Universitaria, ocupación Médico Psiquiatra, Experto Profesional I adscrita a la Dirección de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Hospital Domingo Luciani, seguidamente se le exhibe a las partes Examen Médico Psiquiátrico y Psicológico, inserto al folio 228 al 231 de las actuaciones; y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto a la Experta la referida Experticia, la cual reconoció en su firma y contenido, manifestó: “Esta es una experticia acerca de una evaluación que realizamos mi persona y la psicóloga forense en relación a una adolescente de 14 años de edad de nombre Génesis Machilanda la cual refirió en su motivo de referencia que había sido violada el 29 de noviembre por el ciudadano de nombre Luis García, aparentemente este señor es amigo de su mamá, ella refirió durante su evaluación que génesis que es la evaluada se encontraba visitando a su mamá y posteriormente este señor la violo confirmándose según la evaluada la penetración tanto por delante como por detrás aparentemente ella se defiende y posteriormente entra gente y se realiza la declaración, ella define en su motivo de relato que este señor le ofreció dinero que se quedara tranquila pero sin embargo ella continuaba defendiéndose dándole golpe empujándolo y peleando, se le pregunto que como se sentía y refirió que mal por que se veía tranquila pero por dentro de su corazón estaba destrozada, dentro de sus antecedentes médicos no existen antecedentes relevantes con la situación dentro de los antecedentes psiquiátricos génesis se encontraba para el momento de la evaluación se encontraba recibiendo asistencia por el psicólogo del colegio Gran Colombia desde enero del 2010, tiene una madre que es dependiente al crack, un padre dependiente del alcohol y unos hermanos dependientes a las múltiples sustancias y un antecedente reactivo a los antecedentes personales no son relevantes en la experticia y dentro del examen mental hay una adolescente en la cual esta en las condiciones generales que colaboro en la entrevista que estuvo conciente, vigil, ubicada en tiempo persona y espacio, no impresiona con trastornos sensoperceptivo, es decir no estaba alucinada, mantuvo su atención y presentación conservada, su afecto acorde a la situación, pensamiento curso y estructura normal de una ilación relevante de dos a diez articulada un tono y volumen adecuado, inteligencia impresión clínicamente normal psicomotricidades conservadas y juicio critico de la realidad conservada, la impresión diagnostica fue sin evidencias de enfermedad mental y la conclusión es que posterior a la evaluación por psiquiatría y psicología se determino que la consultante no presenta evidencias de enfermedad mental por lo que mantiene conservada su capacidad de juicio, integridad adecuadamente entre lo normal emitiendo entre estos aspectos anticipada las posibles consecuencias de sus actos”: FUE INTERROGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 1.-¿En que consistió esa evaluación psiquiatrica a diferencia de la psicológica que ya el doctor nos relato? Contesto: “la evaluación psiquiatrica consiste en realizar una historia clínica que se divida en relatar los distintos evaluados que refiera el motivo de consulta que lo llevo a que sea evaluado por nosotros le copiamos su historia medica con su relato, nosotros siempre lo copiamos entre comillas textualmente lo que el evaluado dice, le hacemos recordar los antecedentes mas relevantes tanto familiares como psiquiátricos, luego el examen mental que se divide en varias partes, el aspecto si esta conciente distinto si esta orientado si tiene alteraciones en la percepción si tiene alteraciones en el contenido en la estructura del pensamiento, alteraciones que pueda presentar el examen mental y sobre todo dejando bien claro de cómo esta su juicio que es conciencia de realidad para ese momento especifico de la evaluación” 2.- ¿En este caso la victima adolescente usted encontró un verbatum incoherente consistente a lo que ella relataba sobre el hecho que le había sucedido? Contesto: “realmente el relato fue valido y consistente” 3.- ¿Seguidamente usted evalúo la situación clínica mental de esa paciente en este caso ella presentaba una condición normal? Contesto: “sin evidencias de enfermedad mental”. 4.- ¿Ustedes aplican un tipo de test o batería especifica para saber si hay una alteración mental en el caso de esta paciente? Contesto: “los psiquiatras a medida que vamos realizando el examen mental podemos percatar si existes alguna alteración, por ejemplo una persona que tenga alteraciones en la percepción si esta hablando sola indica que esta escuchando voces, una persona que se esta riendo sola quiere decir que se esta riendo de algo que esta escuchando y evidentemente no hace lo mismo como si se estuviese riendo conmigo, claro hay momentos en el que uno se sonríe con la persona y hay momentos en que se están riendo a carcajadas, y eso es un relato que no tiene nada que ver con la situación, la evaluación refleja las alteraciones que pueden existir en ese momento del evaluado y eso nos permite a nosotros hacer un diagnostico” 5.-¿En general la evaluación medica hacia esta adolescente es que la misma es que es totalmente normal y que sencillamente había algún tipo de indicador de abuso que puede estar presente creo que usted lo señala allí que estaba percibiendo ya tratamiento medico? Contesto: “claro lo que pasa es que ella violada, bueno ella refiere que fue violada y posteriormente recibe asistencia psicológica, con un psicólogo del colegio la gran Colombia, esto evidentemente la ayuda a comenzar a crear un reforzamiento psíquica que comienzan a hablar, en este Caso se ven antecedentes traumáticos que por lo general pudiera aparecer como primer diagnostico en las violaciones a la hora que nosotros la evaluamos la sintomatología mas aguda que pudiera verse resaltante esta si se quiere de una u otra manera tratada, si embarga ella presenta afecto en el momento que narraba ciertas escenas se sentían verdaderas” A PREGUNTA DE LA DEFENSA: 1.-¿Doctora usted se recuerda el tiempo que usted estuvo en la entrevista con la ciudadana? Contesto: “si realmente tenia un tiempo pautado de 45 minutos aproximadamente” 2.- ¿Le impresiono algún trastorno de personalidad que manifestara la victima? Contesto: “no nosotros esa evaluación tenemos que hacerla en la evaluación de psicología, las pruebas psicológicas son especificas, de hecho hacemos una prueba donde se descartan trastorno de personalidad, si existen rasgos marcados de personalidad resaltan en la conclusión de la experticia todos tenemos rasgos específicos de la personalidad unos tenemos mas rasgos obsesivos que no implica el trastorno de una persona” 3.- ¿Observo signos de manipulación en la evaluación formulada? Contesto: “no” 4.- ¿Durante la entrevista la victima estuvo ansiosa o manifestó algún estado de nervios? Contesto: “no estuvo en la entrevista su afecto acorde a la situación, el afecto acorde a la situación es que a medida que recuerde lo que vivió lo siente y a medida que recordaba las escenas lo sentía y de esa manera lo expresaba” 5.- ¿Usted manifiesta en su diagnostico y deja constancia que la victima estaba recibiendo asistencia psicológica como saben ustedes acerca de esto? Contesto: “por que vemos en el evaluado si es cierta la asistencia verificamos todos los datos con el representante que acuda con ellos ese día y también si falta algún dato que por lo general es casi siempre el representante termina aportando mucho nivel de información aparte de eso que es como lo dijo la evaluada acudió una representante con ella que en este momento no recuerdo quien era nos aporto esa información. 6.- ¿Recuerda usted si el nivel del lenguaje y la vestimenta era acorde con la edad de la victima? Contesto: “si estaba acorde a la edad vestimenta y situación”.

8.-JHONI SANTIAGO MACHILANDA quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.682.021, de 54 años de edad, nacido en fecha 14-11-1956, grado de instrucción 3º año de Bachillerato, ocupación Vendedor, hijo de Rosa Machillanda (f) y padre desconocido, residenciado en la Parroquia El Valle, declaró: A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.-¿Usted recuerda lo que le manifestó su hija en el mes de diciembre de lo que le había ocurrido? Contesto: “bueno prácticamente no fue ella la que me lo dijo fueron unos detectives en el paraíso uno se llamaba José y el otro se llamaba Jhony que me llamaron y yo tengo los teléfonos de ellos aquí” 2.- ¿Lo llamaron y que le dijeron? Contesto: “me dijeron que no me podían decir por teléfono lo que pasaba pero que era algo grave que pasaba con la hija menor mía” 3.- ¿Posteriormente usted entera? Contesto: “acudí a la delegación del paraíso que es cuando me dijeron que había un señor que se llamaba Luis García y que estaba detenido por violación hacia la hija menor mía” 4.- ¿Usted pudo hablar con su hija posteriormente? Contesto: “después si como a los dos días” 5.- ¿Qué le comento ella señor Machillanda? Contesto: “bueno que un tipo que estaba en una construcción la agarro por la mano le tapo la boca la tiro en una tabla o en una cama no se y le arranco la ropa” 6.- ¿Los funcionarios policiales le dieron algún nombre de este ciudadano de algún apodo? Contesto: “dimensión” 7.- ¿Usted reside por ese sector donde el ocurrió eso a su hija? Contesto: “no” 8.- ¿Usted no conoce ni a escuchado a ese señor de nombre y apodo? Contesto: “por ahí se la pasa o vive la mamá un hermano mayor de el. 9.- ¿Cuando usted llego a la subdelegación a hablar con los funcionarios usted pudo ver a este ciudadano? Contesto: “no” 10.-¿Usted vive en la actualidad en la misma residencia que su hija? Contesto: “si” 11.-¿Ella sigue bajo tratamiento psicológico por lo sucedido? Contesto: “no ahorita no” 12.- ¿Qué esta estudiando su hija? Contesto: “6to grado“. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: 1.- ¿usted puede declarar específicamente si su hija le indico que si el día que ocurrieron los hechos en donde ella andaba que iba a realizar? Contesto: “bueno ella estaba supuestamente con la mamá e iba para casa de la hermana entonces la persona que le mencione la agarro por un brazo la jalo hacia adentro le tapo la boca y no se que mas paso no me explico mas nada a la sub. Delegación fue ella y mamá a poner la denuncia y me dijeron que lo habían agarrado por lo que le había hecho el“ 2.-¿Usted había tenido una discusión ese día con su hija? Contesto: “no ella estuvo en la casa de una de las hijas mayores mía y se fue a casa de la mamá paso por haya casi todo el día y no regreso se quedo allá en casa de la hermana” 3.- ¿Es decir que ella estaba acompañada ese día? Contesto: “si” 4.- ¿Vivía usted con la niña para ese momento? Contesto: “si ella tenia como 4, 5 días que se había ido para la casa de la hermana entonces hay se encontró con la mamá estaba pasando unos días con la hermana y con la mamá. 5.-¿Residen todos en el mismo lugar? Contesto: “…por primero de mayo” 6.-¿Para el momento que ocurrieron los hechos su hija estudiaba? Contesto: “no, no estaba hiendo al colegio”.7.- ¿Por cual motivo? Contesto: “ella me dijo a mi que ella no quería seguir estudiando que ella quería trabajar. 8.-¿Actualmente su hija esta estudiando? Contesto: “si y no yo e ido al colegio pero no me han dicho nada igual que las dos grandes que no siguieron estudiando” 9.-¿Con relación a los hechos eso es todo lo que usted puede aportar algún otro dato algo que le haya referido en este tiempo su hija en relación a los hechos? Contesto: “no me dijo mas nada por que al parecer de los 5 días que estuvo con la mamá la estaba trabajando en el mercado vendiendo ropa. 10.- ¿Actualmente su hija vive con usted? Contesto: “si ahorita si” 11.-¿En el mismo techo? Contesto: “si pero ella anda con esas loqueras que anda por allí” 12.- ¿A que loqueras se refiere usted? Contesto: “bueno que se va para donde la hermana y la mamá y noche y día ella estaba en la casa y no le para a lo que le paso creo yo” A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿1.-Señor en cuantas oportunidades asistió usted con la niña? Contesto: “a todas. 2.-¿Lo hicieron esperar 4 y 5 horas? Contesto: “si” 3.- ¿Qué tribunal es ese específicamente? Contesto: “en la fiscalía 98 dure como 4 horas y media aquí dure tres horas y pico la primera vez que vine después dure dos horas y pico también vine otra vez el 16 y dure dos horas y pico mas” 3.-¿Y por que le explicaban el por que lo hacían esperar tantas horas? Contesto: “no, no me explicaban mucho” 4.- ¿la secretaria nunca salio a explicarle? Contesto: “no me dijo nada si no que tenia que esperar y eso fue lo que no le gusto a la niña también tantas horas aquí sin comer”

9.-La ADOLESCENTE VÍCTIMA GJMG, encontrándose bajo fe de juramento, aportó sus datos de identificación personal, cédula de identidad Nº V-(omite), 15 años, fecha de nacimiento (omite), estado civil soltera, grado de instrucción 1º año de Bachillerato, hija de ÁMGP y JhSM, residenciada en la Parroquia El Valle, en este estado se le preguntó si desea rendir declaración en compañía de su papá o su hermano manifestando la misma que deseaba declarar sola, seguidamente se llamó a sala a la Licenciada Adelaida Silva, adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 122 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acompañada la adolescente víctima de la referida Licenciada, en presencia de la Lic. ADELAIDA SILVA, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, declaró: “Si se porque estoy aquí, porque fui violada, prefiero que me hagan preguntas. FUE INTERROGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuando fue el hecho?. Los primeros días de diciembre. ¿Dónde fue? En el cementerio. ¿en que parte del cementerio? Por primero de mayo. ¿Cómo era ese lugar, donde paso? Cerrado. ¿Era una casa en particular? Estaban construyendo. ¿Cómo llegaste a ese lugar? Porque yo subí entonces cuando baje el me dice primero como es posible que tu padrastro te haya botado la ropa entonces comenzó a decirme, no si quieres ven a mi casa te acompaño para darte doscientos mil bolos, entonces yo fui él me tapo la boca y me metió para adentro. ¿Quién era esa persona? Era, no me acuerdo ahorita el nombre de él. ¿Cómo era esa persona? Era moreno, flaco, alto, ojos negros. ¿Cuándo te tapo la boca y te llevo hacia adentro de la construcción, que fue lo que él hizo? Me quito la camisa, me quito los zapatos, y el pantalón pero en ese momento estaba como desmayada, como el me había tapado la boca estaba como desmayada, entonces no se que paso así mucho. ¿Cuándo reaccionaste donde estaba el? Estaba conmigo. ¿Que te estaba haciendo? Todavía me estaba violando. ¿Tú sabes lo que es tener relaciones sexuales? No mucho. ¿pero sabes porque tu estas diciendo que te estaba violando, este ciudadano introdujo su miembro dentro de ti? Si. ¿Posteriormente que paso, cómo te paraste de ahí y te fuiste? Solo el me dijo no vayas a echarme paja porque si no voy por ti, tu mamá y tu papá y por toda tu familia, entonces yo estaba como ya recuperándome, me puse el pantalón, los zapatos, la camisa, y baje así como triste llorando entonces mi mamá me decía ¿qué pasa? Entonces yo no le decía nada todavía hasta el día siguiente. ¿De ahí a donde fueron? A la petejota. ¿Te trasladaste con los funcionarios hacia el sitio? Si (respondió en forma gestual) ¿Cómo lo identifican a él? ¿Tu vas con ellos hasta donde ocurrió el hecho? Si. ¿Qué le dijiste a los funcionarios? Bueno todavía el no estaba, nosotros nos íbamos pero el venia entonces yo le dije él fue, entonces lo agarraron lo llevaron a la comisaría entonces ahí dijeron que lo iban a tener todavía hasta el día siguiente entonces yo fui el día siguiente y me dijeron que estaba en la planta y eso y lo trajeron para acá. ¿Estas estudiando ahorita? Yo voy a empezar a estudiar. ¿Cómo te sientes? Bien porque a pesar de todo me han llevado así para olvidar la cosa. Claro a mi ya se me esta olvidando pero claro tengo presente que a mi me violaron. LA DEFENSA INTERROGÓ:¿Qué relación tenías tu con Luis? Nada. ¿De que lo conocías? Por mi mamá. ¿Explícanos un poquito? Mi mamá consumía piedra entonces él también consumía piedra se conocieron ahí en el barrio, un día fui a ver a mi mamá y mi mamá me lo presento a él. ¿Por qué se dirigieron ese día a esa vivienda? No, para cual la de la construcción. La defensa le contestó: Si. La víctima, respondió: “No porque el me dijo ahí no, porque como ya yo sabia que el vivía ahí, era porque mi padrastro la dejo dormir la noche afuera estaban mis hermanos, mi otro hermano y yo, entonces estábamos ese día con el ahí afuerita y nosotros estábamos ahí, viene él y me dice vamos afuera de mi casa para darte los doscientos mil bolos, entonces el me empujo hacia adentro, me tapo la boca ¿tu ese día estabas consumiendo sustancias estupefacientes, droga, o alcohol? No. ¿Nada? No. ¿Tú consumes drogas? No. ¿En esa vivienda donde sucedieron los hechos vive el señor? Si ¿vive allí? Si. ¿Quién más vive allí en esa vivienda? Nada más vivía él. ¿Qué grado estudias? 1 año. ¿Con quien vives tú? Con mi papá yo antes vivía con mi mamá. ¿Tu vives en el mismo sector donde ocurrieron los hechos? No ¿Dónde vives tu? En el valle. ¿Qué hacías entonces por ahí? Yo porque en ese momento estaba con mi mamá me sentí aburrida entonces después que me paso eso. ¿El día que ocurrieron los hechos con quien estabas tu? Con mi mamá., mi mamá me dijo vamos para la casa porque me dio sueño, que mi mamá me dijo vamos para la casa que tengo un poco de sueño entonces yo le dije bueno para la casa entonces como me sentí un poco aburrida le dije mamá voy pa donde la cuñada subí entonces en lo que subo ella me dijo tu siempre llegas a la hora en que voy saliendo, entonces en lo que voy bajando me dice como es posible que tu padrastro se haya botado la ropa entonces nos pusimos a hablar ahí entonces ven para darte los doscientos mil bolos, entonces yo confiada fui y paso lo que paso. ¿Tu dices que él te tapo la boca, con que te tapo la boca? Con la mano. ¿En que momento o en que trayecto te tapo la boca? Por la espalda, hizo el paro iba a buscar algo para atrás pa abajo y entonces en lo que sube me tapo la boca. ¿Ya estaban en la vivienda cuando te tapo la boca? Estábamos en la puerta ¿Cuándo te tapo? Si. Me desmaye entonces él me paso pa adentro. ¿Explícanos un poquito Génesis que había dentro de esa vivienda? Había sacos, palos, arena, una colchoneta, una broma como de agua. ¿Dónde ocurrieron los hechos en esa colchoneta? Si. ¿Recuerdas como estabas vestida el día de los hechos? Un pantalón tubito y una blusa morada. ¿A quien pediste tu ayuda después que eso ocurrió? Yo, yo le dije a mi mamá, después de eso me quede como asustada por lo que él me dijo que si le decía a alguien me iba a matar a mí, a mi mamá, a mi hermano. Pero el día siguiente yo lo vi con palos, con cuchillo entonces me dio como cosa, me fui pa arriba entonces mi mamá y le dije mamá ya no puedo más mamá “Luis me violó” y mi mamá me dijo si yo sabia que él iba a hacer eso entonces fuimos a la petejota. ¿Tú hablas de los doscientos mil bolívares, para que te los ofreció? El era bueno a la vez conmigo el no me daba real solo me daba real cuando yo estaba con mi mamá. ¿Entonces si conocías a Luis de tiempo? No. ¿Pero si habías tenido alguna relación con el? Amigo de mi mamá. ¿Génesis tu haz tenido novio? Uno solo pero no he tenido relación con él. ¿Recuerdas lo que dijiste en la jefatura? Si ¿Qué fue lo que dijiste? Una denuncia. ¿Por donde te penetro? Por las dos partes. FUE INTERROGADA POR EL TRIBUNAL: ¿cuales son esas dos partes? En la vagina y el ano. ¿Te inscribieron en el liceo? Si. ¿Diga usted, como fue el momento que señalas que ibas subiendo o bajando? Yo bajo el me llama mira ven acá, como el posible que te hayan botado al ropa tu padrastro. Le dije yo sigo teniendo ropa donde mi papá. ¿Te tapo la boca y que te decía, te decía algo? Que me callara la boca. El me amenazó con un palo que tenía clavos entonces yo me desmaye, en lo que me desperté que reaccione estaba todavía violando pues. ¿Cómo fue ese momento que tú explicas estaba violándote, dende estabas tú, donde estaba él? El estaba encima mío, al recuperar la memoria estaba encima intente empujar pedía auxilio, ese día llovió pedí auxilio y no me escucharon me decía cállate la boca. ¿Cómo se llama el señor? Luis. ¿Cuándo el te dice acompáñame, ustedes tenían alguna relación? No. ¿El te invito a hacer ese acto a cambio de algo? No. ¿Te llego a invitar a sostener relaciones sexuales? Una vez pero estábamos mi hermana con una amiga pero es como una hermana también estaba él y él le decía no pero pichame a tu hermana o pichame a tu amiga entonces le dijo que era un abusador que no le iba a pichar a nadie. Mi hermana le dijo a mi mamá, y mi mamá me dijo no te quiero ver mucho cerca de LUIS. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: ¿Génesis estabas recibiendo asistencia psicológica? Como ¿si algún profesional te estaba tratando? Si en el Colegio Gran Colombia ¿tu le dijiste a ellos estabas recibiendo otro tratamiento? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA: ¿Y en el colegio Génesis? Si. ¿Quién específicamente Psicopedagogo o orientadores? Si. ¿Por qué? Tú la solicitaste. No. ¿Se la dan a todos tos compañeros? Si. ¿Es como una clase? Si. ¿Forcejeaste con el, ofreciste resistencia? Si pero el se ponía duro el me ponía las manos aquí en los brazos apoyados en la colchoneta. ¿Te dio golpes en algún momento? No él tenía un palo con clavos amenazándome. ¿Cómo en sus manos donde tenía el palo? El lo tenía así agarrando, y entonces el palo estaba aquí entonces en lo que me soltaba una mano yo le daba así, entonces como él es más, entonces él agarraba el palo y yo me quedaba como quieta igualito lo tenía en sus manos.-

10.-El ciudadano ELI JOSIAS DURAN AGUILAR quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.521.919, nacido en fecha 09-08-1971, estado civil soltero, grado de instrucción Universitario, ocupación Médico Forense, Experto Profesional III laborando en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seguidamente se le exhibe a las partes Reconocimiento Médico Legal, que corre inserto al folio 57 de las actuaciones; y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de visto y manifiesto al Experto la referida Experticia, la cual reconoció en su firma y contenido, manifestó: “Ese día se procedió a realizar un examen vagino rectal, encontrándose con hallazgos significativos, un desgarro completo y reciente, ubicado a las siete según esfera del reloj, concluyendo la experticia con una desfloración reciente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿reconoce su firma en el informe? Si, ¿Cuándo hablamos de desfloración reciente y completa a qué nos referimos específicamente a nivel médico? Reciente es el tiempo de haber sido producida, ¿de qué hora estamos hablando? De horas no, hablamos de días, menos de siete días, ¿en este caso había una desfloración completa? Sí y reciente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿La paciente cuando usted la examinó presentó lesiones a nivel paragenitales? No ¿y observó lesiones en las extremidades superiores o alguna región en los muslos? No ¿observó desfloración a nivel de la región ano rectal? La desfloración como tal no se denomina, las lesiones encontradas a nivel ano rectal, pero no había ningún tipo de lesiones, ¿usted habla de días, se puede establecer los días como tal según el examen? No, ¿fue apreciado algún hematoma en sus brazos, cara, cuerpo? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿reconoce en contenido y firma el informe que tiene en sus manos? Sí.

DOCUMENTALES

Continuando con el lapso de recepción de pruebas se altero el orden de recepción del mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo a través de su lectura parcial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del texto adjetivo penal del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1) EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO practicado a la víctima suscrito por la Licenciada Carelbys Miquilena y Licenciado Carlos Ortiz, Psiquiatra Forense y Psicólogo Forense adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de febrero de 2011, inserto a los folios 228 al 231 de las actuaciones.

2) EXPERTICIA FÍSICA BARRIDO EN BUSCA DE APÉNDICES PILOSOS Y TRICOLÓGICA AL MATERIAL SUMINISTRADO, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por los Funcionarios Luis Salazar y Lervis Díaz adscritos al área de Análisis de evidencias físicas, División físico comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio 37 de las actuaciones.

3) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Médico Forense Eli Durán, de fecha 19 de enero de 2011, inserto al folio 57 de las actuaciones.

Por otra parte, se deja expresa constancia, de haberse incorporado en el juicio oral y privado, a través de su exhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, en relación con lo establecido en el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la testimonial de cada uno de los expertos y funcionarios policiales promovidos, Carelbys Miquilena, Carlos Ortiz, Psiquiatra Forense y Psicólogo Forense adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Luis Salazar y Lervis Díaz adscritos al área de Análisis de Evidencias Físicas, División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y Dr. Eli Durán, testimoniales éstas que fueron debidamente analizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el capítulo anterior de la presente sentencia.

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituye fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, en la recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del COPP.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del COPP, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del COPP, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del COPP, cuando indica: que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de la prueba de experto, relacionado con el informe médico psiquiátrico, la inspección técnica, así como el de las actuaciones policiales en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Juzgado existe certeza en la acreditación del hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, que devienen del resultado de la incorporación de los medios de prueba, de los cuales, se obtuvo mínima actividad probatoria, acreditación que a manera de certeza, deviene de las declaraciones, como prueba de expertos de ELY DURAN, CARLOS ORTIZ, CARELBYS MIQUILENA, las testimoniales de los funcionarios policiales JOSÉ APARICIO, EDWIN MENDOZA y KLEIBER ANDRADE, testigo JHON SANTIAGO MACHILLANDA y ADOLESCENTE VÍCTIMA, quedo demostrado el hecho objeto del proceso por el acusó el Ministerio Público y así admitido en la audiencia preliminar, de VIOLENCIA SEXUAL, con la minima actividad probatoria obtenida y por ende se da por demostrado que la adolescente víctima fue constreñida mediante el empleo de la fuerza física a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió penetración por la vía vaginal –violencia sexual- y posteriormente amenazada para que no diera la información de lo sucedido, el 29 de Noviembre de 2010, en actos que realizó el ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, hoy acusado, previo haberla invitado a su lugar de residencia ubicada en el Barrio Primero de Mayo del Cementerio, sector las Casitas, casa sin número, ofreciéndole la cantidad de doscientos (200,00) bolívares, ya que días anteriores su padrastro apodado “El Indio” le había botado su ropa, es por lo que referida adolescente, accedió trasladarse hacia su vivienda, al llegar, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, utilizando la fuerza física la empujo la adolescente GM (omite) hacia la parte interior de la vivienda, específicamente a una colchoneta, colchoneta ésta que especificó la adolescente se cometió el acto sexual que se encontraba en el interior de la vivienda, la desvistió y realizó el acto sexual consistente en penetración por la vía vaginal, posteriormente amenazó a la adolescente y a su madre, si la misma comentaba lo que le había sucedido, y posteriormente informó a su padre lo acontecido, se trasladaron a la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en busca de ayuda policial, atendidos por funcionarios de ese órgano policial, quienes se dirigieron a la vivienda del acusado y efectuaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, en las adyacencias del sector.

Por otra parte, se incorporo el dicho del DR. ELY JOSIAS DURÁN, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, rindió declaración previa exhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, con su testimonio demuestra examinó en el Instituto de Medicina Forense a la ADOLESCENTE VÍCTIMA, el 1 de diciembre de 2010, y me permite determinar la certeza de la evaluación que realizó cuatro días después de la fecha del suceso (28 de noviembre del año 2.010), así como de la apreciación de la violencia sexual de la cual fue objeto la víctima, quien si bien es cierto, apreció en la humanidad de la adolescente los genitales externos de aspecto y configuración normal, el himen anular presento desgarro completo y reciente a las 7 según esferas del reloj, del examen ano rectal esfínter tónico sin lesiones, conclusión vía vaginal desfloración reciente y ano rectal sin lesiones, credibilidad que merece debido a la experiencia del experto, profesional de la medicina; además de estar en contesticidad con el dicho de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, y el PROGENITOR DE LA VÍCTIMA, por referencia de la adolescente, y la versión de los hechos que relató a través de su verbatum a los profesionales adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, CARELBYS MIQUILENA RUIZ y CARLOS ORTIZ y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos KLEIBER ANDRADE, EDWIN MENDOZA y JOSE APARICIO, quienes a su vez dan fe de haber percibido el dicho de la víctima en la que señaló fue objeto de abuso sexual y del señalamiento que hiciera ésta en cuanto al lugar donde se suscitó el hecho y la persona que lo perpetró, no fue desvirtuado su dicho por otro medio probatorio, y no se practicó a solicitud de la defensa alguna contra experticia, que desvirtuara su dicho.

Por otra parte, se incorporó al juicio oral y privado, el testimonio de la ciudadana ADOLESCENTE VÍCTIMA, previo haber escuchado su voluntad de querer rendir declaración sin la presencia de su progenitor o progenitora, declaró bajo fe de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, señaló fue objeto de abuso sexual consistente en penetración previo haber sido constreñida mediante el uso de la fuerza física (violencias) a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió penetración por la vía vaginal –violencia sexual, y posteriormente amenazada para que no dijera lo sucedido, arrojó el resultado de desfloración reciente-, el 29 de Noviembre de 2010, en actos que realizó el ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, hoy acusado, quien previo la invito a su lugar de residencia ubicada en el Barrio Primero de Mayo del Cementerio, sector las Casitas, casa sin número, (vivienda en construcción) ofreciéndole la cantidad de doscientos (200,00) bolívares, ya que días anteriores su padrastro apodado “El Indio” le había botado su ropa, es por lo que referida adolescente, accedió trasladarse hacia su vivienda, al llegar, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, utilizó la fuerza física, la empujo hacia el interior de la vivienda y específicamente en una colchoneta, ubicada en el interior de la vivienda, la desvistió y realizó el acto sexual consistente en penetración por la vía vaginal, posteriormente la amenazó así como a su progenitora, de llegar a comentar lo sucedido, sucesivamente comento a su madre y padre, se trasladaron a la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en busca de ayuda policial, siendo atendido por funcionarios de ese órgano policial, quienes se dirigieron a la vivienda del acusado ubicada en el sector Primero de Mayo de El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, y realizaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, en las adyacencias del sector, testimonio que merece credibilidad en razón de que al ser concatenados con el anterior, es decir, el dicho del médico forense ELI DURAN, determina fue objeto de abuso sexual –desfloración reciente- por el hoy acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, persona a quien la víctima identificó como “Luis” amigo de su progenitora y corroborada su identificación posteriormente con los ciudadanos JOSÉ APARICIO, EDWIN MENDOZA y KLEIBER ANDRADE, Funcionarios Policiales adscritos a la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en su conjunto demuestran la certeza de la recepción de la denuncia, el día 30 de noviembre de 2010, en esa subdelegación, por abuso sexual en perjuicio de la adolescente, constituyeron comisión y se trasladaron en compañía de la adolescente al Barrio Primero de Mayo El Cementerio, vivienda en construcción, Parroquia Santa Rosalía, realizaron inspección técnica y ubicaron, identificaron y aprehendieron al agresor, con la identificación de LUIS GARCÍA, previo señalamiento de la víctima adolescente y así lo afirmó la adolescente víctima en la realización del debate oral y privado en el sentido de que se traslado con los funcionarios policiales al sector primero de mayo de el cementerio, y con certeza y seguridad señaló que el acusado si bien no se encontraba para el momento en que se apersonó la comisión policial en compañía de la víctima, pero en el instante en que se iban, lo avistó adyacente al lugar, lo señaló y los funcionarios practicaron la aprehensión.

Con la realización de la inspección técnica, a las 11:40 de la noche, en una casa sin número, ubicada en el Barrio Primero de Mayo, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, permite a este juzgado, obtener la convicción de que el sitio de suceso, en el cual el acusado JOSE LUIS GARCIA REYES, desplegó el acto sexual, consistente en penetración vaginal en perjuicio de la adolescente víctima previo haber sido señalado por la adolescente víctima, lo constituye un inmueble tipo casa en construcción, descrito por los funcionarios policiales como un sitio de suceso cerrado, de temperatura natural y artificial calida, iluminación artificial escasa, constitutiva por una vivienda, exhibía en su entrada principal una puerta elaborada en metal, tipo batiente, de color negro, con su sistema de seguridad de cerradura a base de llaves sin signos de violencia, de piso rustico, paredes sin frisar, techo de zinc, herramientas y materiales utilizados para la construcción de viviendas, para el momento el lugar se encontraba en mal estado de uso y conservación debido a que se encontraba en proceso de construcción y fue infructuoso la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, coherente con la declaración de la VÍCTIMA ADOLESCENTE quien afirmó en la sala de audiencia, en el sitio del suceso habían sacos, palos, arena, una broma de agua.

Asimismo, dan fe se trasladaron al lugar en compañía de la adolescente víctima, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al agresor, con la identificación de LUIS GARCÍA, actuación de aspecto positivo para los funcionarios actuantes, toda vez que en el mismo sector donde se realizó la inspección técnica, adyacente y previo señalamiento de la adolescente víctima aprehendieron al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, como la persona que realizó el acto sexual en perjuicio de la adolescente víctima cuya identidad se omite por disposición legal.

Con las testimoniales de la ciudadana KARELBIS MIQUILENA RUIZ y el ciudadano CARLOS ORTIZ, médico psiquiatra y psicólogo clínico, respectivamente, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento, impuestos del contenido de los artículos 242, 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, previa exhibición del Examen Médico Psiquiátrico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del texto adjetivo penal, realizado a la ADOLESCENTE VÍCTIMA merece credibilidad debido a la experiencia y trayectoria de ambos expertos, en su conjunto constituyen un indicio y determina la realización de la evaluación realizada a la víctima previa solicitud del Ministerio Público, que adminiculado a la declaración de la ADOLESCENTE VICTIMA, señalo fue examinada en el servicio del CICPC, aportó la versión de los hechos, en el cual señaló fue objeto de acto sexual consistente en penetración –violencia sexual-, en los siguientes términos: “Vine porque me violaron el 29 de noviembre era de día… estaba por el cementerio… en primero de Mayo… que hacia yo allá? Estaba visitando a mi mamá… yo me estaba quedando en casa de mi mamá… me violo un señor que conozco porque era amigo de mi mamá… yo estaba en la casa… me recosté un rato y luego subí a casa de mi cuñada… y este señor Luis García… lo llaman dimensión”… me llamo y me dijo que como era posible que mi padrastro me hubiera botado la ropa… y me dijo que me iba a colaborar con doscientos bolívares… y yo confíe… de repente me empujo hacia donde el vive y me quito la ropa y en una colchoneta y me penetro por delante y por detrás… yo no me pude defender porque le pegue tanto… que yo me tomaba el pulso y me había bajado… y no sentía nada… aquí fue que me dijeron que ya no era virgen…Como te sientes? “mal la gente dice que no me cree… por fuera me veo tranquila y por dentro no… mi corazón destrozado…”, dan fe del verbatum percibido por los profesionales de la psiquiatría y psicología, la primera a través de la entrevista clínica y el segundo por la batería empleada, permite a este juzgado determinar si bien es cierto, no presento evidencia de enfermedad mental, señalan los expertos el discurso de la adolescente víctima en la narración del hecho por ella vivenciado (violencia sexual), utilizó un lenguaje claro, lógico y coherente, sin fantasías, ni alucinaciones, orientada en tiempo, espacio y persona; y emocionalmente triste, respecto al hecho vivenciado por ésta –violencia sexual-, consistente en penetración vía vaginal-.

Además, dan fe en los referente a los antecedentes recibía asistencia psicológica en el Colegio Gran Colombia desde el mes de junio del año 2010, aclaró la víctima adolescente era como especie de una cátedra que recibían todos los niños, niñas y adolescente en el Colegio, aunado a esto, es de resaltar que los expertos médico psiquiatra y psicólogo, dejaron constancia que la madre de la víctima es dependiente al crack, el padre alcohólico y hermanos dependientes a múltiples sustancias, no obstante precisaron la víctima negó antecedentes delictivos; en los antecedentes personales tiene un desarrollo psicomotor adecuado, escolaridad quinto grado de primaria, niega consumo de cigarros y drogas así como antecedentes de enfermedad médica.

La evaluación psicológica, fue realizada el 13/01/2011, a través de la entrevista clínica, previa aplicación de la batería del test de personalidad y el test perceptivo motor y en el área emocional social, la adolescente de 14 años de edad, se mostró colaboradora y comunicativa durante la entrevista capto adecuadamente las instrucciones para realizar las pruebas psicológicas, testimonios lógicos, coherentes y verosímil con la declaración que dio la VÍCTIMA ADOLESCENTE luego del extenso interrogatorio en la realización del juicio oral, quien por demás dio fe de recibir apoyo psicológico en el Colegio Gran Colombia, en el cual recibía clases.

Adminiculado al testimonio del PROGENITOR DE LA VÍCTIMA, (omite identidad) demuestra obtuvo conocimiento del hecho, en el cual fue violentada sexualmente su menor hija –forzada- por información que suministró los ciudadanos “JOSÉ y JHONNY” Funcionarios de la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, personas éstas que le informaron un sujeto con el nombre de LUIS GARCÍA, con el seudónimo de “Dimensión” se encontraba detenido por violación hacia su hija menor. Asimismo, da fe, de que al transcurrir dos días, se entero de lo sucedido a su hija (adolescente) directamente por ella, quien le señaló que un tipo que estaba en una construcción “…la agarró por la mano le tapo la boca, la tiro en una tabla o en una cama no se y le arrancó la ropa”, suscitado en el sector primero de mayo, lugar éste donde afirmó reside la madre de la adolescente y hermana y ella se encontraba en ese sector de visita.

Considera este órgano Jurisdiccional, se obtuvo minima actividad probatoria, en consecuencia considera ha quedado plenamente demostrado que el acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, el día 29 de Noviembre de 2010, constriño mediante el empleo de la fuerza física (violencia) a la adolescente víctima a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió penetración por la vía vaginal –violencia sexual- y posteriormente amenazada para que no diera la información de lo sucedido, el día 29 de Noviembre de 2010, previamente haberla invitado a su lugar de residencia ubicada en el Barrio Primero de Mayo del Cementerio, sector las Casitas, casa sin número, ofreciéndole la cantidad de doscientos (200,00) bolívares, ya que días anteriores su padrastro apodado “El Indio” le había botado su ropa, es por lo que referida adolescente, accedió trasladarse hacia su vivienda, al llegar, el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, utilizó la fuerza física (violencia), la empujo hacia una colchoneta, ubicada en el interior de la vivienda, la desvistió y realizó el acto sexual consistente en penetración por la vía vaginal, posteriormente la amenazó así como a su progenitora, de llegar a comentar lo sucedido, comento a su madre tan abominable hecho, así como a su padre, y se trasladaron a la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en busca de ayuda policial, siendo atendido por funcionarios de ese órgano policial, lo que ocasionó desgarro completo y reciente a las 7 según esferas del reloj, determinado por el médico forense.

Por lo que demostrado el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, contenido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la relación de causalidad entre la conducta del acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, y el resultado de la conducta típica ejecutada por el mismo, como lo fue la violencia sexual, ejecutada en perjuicio de la adolescente víctima, cuya identidad se omite por disposición legal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicia la valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, a saber: el testimonio de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, quien rindió declaración en presencia de la profesional del equipo multidisciplinario Lic. Adelaida Silva, ciudadana cuya identidad se omite, y verificada su logicidad y coherencia así como la validez de su discurso, sin alucinaciones, determinados por la médico psiquiatra y el psicólogo clínico al servicio de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, e identificó y señaló al hoy acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, como la persona que desplegó tal conducta, aunado a las testimoniales de CARELBYS MIQUILENA RUIZ y CARLOS ORTIZ, permiten a este juzgado determinar que el acto sexual consistente en penetración por la vía vaginal de la cual fue objeto, son actos que individualizó la adolescente los desplegó el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, a quien identificó como “Luis”.

Así como las testimoniales de los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, KLEIBER ANDRADE, JOSÉ APARICIO y EDWIN MENDOZA quienes refirieron practicaron la aprehensión del hoy acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES previo señalamiento de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, y lo referido por la víctima a su progenitor (JM) quien da fe de haberse enterado del hecho, en el cual fue violentada sexualmente su menor hija por información que suministró los ciudadanos “JOSÉ y JHONNY” Funcionarios de la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, personas éstas que le informaron un sujeto con el nombre de LUIS GARCÍA, con el seudónimo de “Dimensión” se encontraba detenido por violación hacia su hija menor. Asimismo, da fe, de que al transcurrir dos días, se entero de lo sucedido a su hija (adolescente) quien le señaló que un tipo que estaba en una construcción “…la agarró por la mano le tapo la boca, la tiro en una tabla o en una cama no se y le arrancó la ropa”, en el sector primero de mayo, lugar éste donde afirmó reside la madre de la adolescente y hermana y ella se encontraba en ese sector de visita, lo cual configura la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ADOLESCENTE VÍCTIMA cuya identidad se omite por disposición legal, y la RESPONSABILIDAD del acusado JOSE LUIS GARCIA REYES en el delito de VIOLENCIA SEXUAL con penetración vaginal, que produjo desfloración reciente, en perjuicio de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, con las pruebas testificales antes indicadas.

Determinándose que dicha pruebas tienen condición de prueba testifical, y como tal prueba valida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia, testimoniales éstas que se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, de manera tal que al ser concatenado objetivamente, determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho de la víctima y del restante material probatorio, como la persona que realizó en contra de la víctima el acto sexual, de penetración vía vaginal, por ende este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.



Todo lo cual, desvirtúa en su totalidad los argumentos de la defensa del acusado, quien refirió en las conclusiones los elementos traídos por el Ministerio Público a esta audiencia, solo se basan en un relato efectuado por una víctima, toda vez que en este juicio pasaron expertos y funcionarios, los funcionarios no aportaron para esta audiencia o no dejaron constancia haber observado o colectado elemento de interés criminalístico o testimonio que pudieran ver el hechos denunciado, los aprehensores dijeron acudieron por el clamor de la víctima y que simplemente acudieron según el relato de ella. Los expertos, inspección técnica del lugar no colectaron elementos de interés criminalístico, no se colecto la vestimenta de la víctima, ni la colchoneta la cual hizo referencia la víctima al igual que el nuevo objeto que trajo la víctima en este juicio el palo con los clavos, EN NINGÚN MOMENTO LOS FUNCIONARIOS solo dejaron constancia era una vivienda en construcción más no pudieron corroborar, no pudieron confirmar toda vez que no se encontró ningún tipo de enseres, ni ningún objeto donde pudieran identificar a mi representado como el propietario de esa vivienda tal como lo dijo la víctima en la audiencia. Las declaraciones del psiquiatra y psicólogo, efectivamente se conoció que la víctima, pero víctima más de medio en el cual se esta criando que de una supuesta violación, por cuanto la defensa siente preocupación porque efectivamente quedo demostrado que la adolescente esta siendo arrastrada a un medio bifuncional que se haya iniciado este proceso con una versión que no se ajusta a lo referido por la fiscalía, que pudiese estar afectada pero afectada por el abandono de sus padres, por cuanto los mismos no estaban presente para asistirla a ella ni para cubrir sus propias necesidades y eso fue algo claro que se vio en este juicio. Se dejo claro, que los psicólogos y medico psiquíatra que la víctima al momento de la entrevista estuvo tranquila, observa la defensa no es la actitud del cual la defensa no esta acostumbrada a ver este tipo de actitudes ya que por máximas de experiencia con relación a la actitud que pueda asumir una víctima de violación es totalmente contraria. No nada mas corroborado con la psiquiatra sino también con la experticia que trajeron también tanto el psiquiatra como el psicólogo quienes dejaron constancia que la víctima había recibido atención psicológica para ese momento, desconociendo la defensa hasta este momento por el cual recibía esa asistencia y aún más hasta la misma víctima cuando a pregunta que formuló la defensa la misma manifestó que no, que no había recibido ninguna asistencia psicológica anteriormente…. Con relación a las declaraciones de los familiares quedo claro la bifuncionalidad del medio familiar de esta adolescente, no se pudo demostrar o no aportaron detalles…. Con relación a la experticia y el testimonio del médico legal, la víctima no presento lesiones genitales y paragenitales, ya que a preguntas formuladas al experto el mismo manifestó no las observó se pregunta la defensa como entonces la constriñó a un acto sexual no deseado, tapándole su boca, llevándola bruscamente a una colchoneta a un sitio en construcción y donde obviamente típico de vivienda en construcción pudieran haber objetos como piedras, rústicos, palos, clavos y la misma no presentara excoriación, en su espalda, brazos, como pudo ser sometida a una colchoneta de una vivienda el cual a pocas horas de haberse cometido el hecho no se ubica en la misma. Igualmente la defensa se pregunta como la víctima en su primera denuncia dijo no la pudo penetrar por delante porque ella era señorita más si la penetro por detrás, estando un reconocimiento médico legal el cual fue claro y establece que hay desfloración via vaginal mas no vía anal. ¿fue una violación o no fue una violación? El médico forense había una desfloración reciente lo que indica hubo una penetración pero con quien sostuvo el acto sexual la adolescente, si el médico forense manifestó había si la penetración máximo 8 días o menos 8 días, no pudo determinar si realmente hubo o no, que día exacto, de dicha desfloración, los resultados no se ajustan ni a la versión de la víctima por los lados, fuertemente, bruscamente…”

Es importante hacer mención que si bien es cierto la adolescente víctima, señaló fue penetrada vía vaginal y vía anal, lo que se contrapone con el dicho del médico forense, DR. ELI JOSIAS DURAN, en su evaluación presento desfloración reciente, himen anular con desgarro completo y reciente a las 7 según la esfera del reloj, y ano rectal sin lesiones, no es menos cierto, que nos encontramos en presencia de una víctima adolescente de apenas 15 anos de edad, y que quedó plenamente demostrado, fue su primera experiencia sexual, en tan abominable hecho, como bien lo explicó el profesional de la medicina, DR. ELI JOSIAS DURAN, en su testimonio en la sala de audiencia.

Es importante hacer mención que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física, y libertad sexual de la mujer….”

Asimismo, destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia doméstica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “problemas familiares o de pareja”, lo que excluye la intervención de “CUALQUIER CIUDADANO”.

Cito sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro 272, Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, y hace referencia a que debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física…”.

En los delitos sexuales quien puede informar a cabalidad de su autoría es la misma víctima. Estos son delitos que aíslan a cualquier testigo, como condición mínima de su realización.

Pasa este Tribunal, a realizar la siguiente consideración, se incorporó al debate oral y privado, las testimoniales de los expertos, LUIS SALAZAR y LERVIS DIAZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes si bien es cierto, dan fe de haber realizado experticia física (barrido en busca de apéndices pilosos) y tricológica, a una (01) prenda íntima de vestir de uso masculino de las denominados boxer, marca geordi, talla 38, confeccionado con fibras naturales de color negro, presentando etiqueta interna de color blanco, donde se lee “GEORDI, 38”, entre otros, con su mecanismo de ajuste al cuerpo constituido por una banda elástica de color gris dos tonos, con bordado donde se lee “GEORDI”. La prenda se encuentra en regular estado de conservación, presentado adherencias de suciedad, del análisis físico realizado barrido, mediante la utilización de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel filtro, las piezas objeto de estudio fueron sometidas a un minucioso barrido en busca de apéndices pilosos en el ámbito de toda su superficie no obteniendo Apéndices Pilosos sobre su superficie, concluyeron sobre la base del reconocimiento y observación practicados, la pieza objeto de estudio, la constituye: un boxer, marca Geordi, talla 38, confeccionada con fibras naturales de color negro, considera este Tribunal, la misma fue negativa, es decir, no aporto indicio respecto del hecho objeto del proceso, sobre el cual versó el debate oral y privado, toda vez que no se obtuvo apéndice piloso del barrido que realizaron sobre la evidencia y solo demuestra a través del reconocimiento es la existencia de la prenda intima del uso común en caballeros, atinente a un boxer.

DE LA PENALIDAD

El tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica el delito de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACIÓN VAGINAL EN PERJUICIO DE ADOLESCENTE, prevé una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior y la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen.

EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

Escuchada en esta sala de audiencias las circunstancias en que reside la adolescente víctima en cuanto a sus progenitores .madre dependiente al crack y padre alcoholismo- y en aras de coadyuvar con su salud mental el Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales conjuntamente con FUNDANA deberá realizar evaluación y posterior monitoreo de la misma.

Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado así como el Centro de Reclusión en el que actualmente se encuentra el acusado. Tramítese lo pertinente. Líbrese oficio a FUNDANA. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ LUIS GARCÍA REYES a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la referida ley especial,más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem. de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: Se acuerda dado lo ventilado en esta sala de audiencias de las circunstancias en que reside la víctima en cuanto a sus progenitores y en aras de coadyuvar con su salud mental que el Equipo Multidisciplinario de estos tribunales conjuntamente con FUNDANA realice evaluación y posterior monitoreo de la misma. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado así como el Centro de Reclusión en el que actualmente se encuentra el acusado. Tramítese lo pertinente. Líbrese oficio a FUNDANA. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese y Publíquese. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese. Impóngase al acusado. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,