MEDIACION POSITIVA.En el día de hoy doce (12) de agosto de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) tuvo lugar la prolongacion de la audiencia preliminar en la presente causa, donde este Juzgado, visto que la mediacion fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa los acuerdos celebrados entre las partes, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-