REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, doce de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000540.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ORANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.943.015.-
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores CARLOS PATETE, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN , KARIEMR FUENTES, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, , FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTHER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, ELIBETH TORRES y YURNIS MAITA, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.017, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 112.910, 100.636, 107.658 ,68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 124.627 y 113.210, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios nueve al diez.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RECUPERADORA SAN RAFAEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de febrero de 2.002, bajo el Nº 29, Tomo 5-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.064.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, doce (12) de agosto de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 am.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral en la hora señalada en el acta de inicio de la audiencia, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano ORANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.943.015, su co-apoderado judicial Procurador de Trabajadores abogado EDGAR GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.376 y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, RECUPERADORA SAN RAFAEL C.A, abogado en ejercicio, LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.064.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación, concediendo el derecho de palabra a cada una de los comparecientes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado una mediación en la presente causa, previo análisis del libelo y reconocimiento por parte del trabajador-accionante, que recibió adelantos de prestaciones sociales a saber: anticipo de antigüedad Bs. 1.937.92, adicionalmente el bono vacacional causado y fraccionado fueron cancelados en su oportunidad por Bs.906.30.; dando como resultado la cantidad de Bs. 2.200.00, a su favor que reclama a la demandada. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… visto el reconocimiento del trabajador de los anticipos de prestaciones sociales cancelados por mi representada RECUPERADORA SAN RAFAEL C.A, manifiesto que efectivamente se le adeudan al ciudadano ORANGEL ROJAS, las diferencias de prestaciones sociales reclamadas y en tal sentido ofrezco en nombre de mi representada sufragarle al citado ciudadano la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.200.00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el día 13-08-2009, mediante cheque girado a su favor, es todo….” Acto continuo el ciudadano ORANGEL ROJAS, presente en esta audiencia manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por el apoderado judicial de la demandada y la fecha de pago de la citada cantidad…” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano ORANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.943.015, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Mirna Calzadilla
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Mirna Calzadilla
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000540.-
120809
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