Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana NORIS CARVAJAL, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con cedula de identidad numero 5.554.839 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.588 contra el ciudadano VICTOR MOK PARRA, plenamente identificado en los autos.