Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento Judicial presentado por la ciudadana ANGELICA MARINA RON LANGAIGNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.635.461, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESTEFANI ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 322.511 por una parte y por la otra la ciudadana MAYERLING JOSEFINA RON LANGAIGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.126.212; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha recibido en fecha 11/07/2024,.....