TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra de los ciudadanos TENIENTE RICSON RAMÍREZ PÉREZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 23.513.910 y TENIENTE MOISÉS JOSÉ MEDINA MACAYO, titular de la de cédula de identidad N° V.- 25.786.101, ambos imputados por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias.TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora Pública Militar y sus defendidos en cuanto la solicitud de la.....