En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 313 ORDINAL 2º, Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA MILITAR TRIGÉSIMA TERCERA DE LA FRÍA en contra del acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTINEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.263.598, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, y sancionado en el artículo 515, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes.TERCERO:Vista la Admisión de los hechos, adoptada por el ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTINEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.263.598, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, y sancionado en el artículo 515, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar,este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.Asimismo, el ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTINEZBRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.263.598, seguirá en libertad y bajo presentaciones cada cuarenta y cinco (45) día por ante este Tribunal militar, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, realice lo conducente en relación al procedimiento de la ejecución de la pena. CUARTO:Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la defensa pública militar en cuanto al cese de la Orden de Aprehensión librada por este despacho fiscal en fecha 18MAY2018, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTINEZBRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.263.598, toda vez que la misma fue librada de conformidad a lo establecido en el artículo 310, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de logar la comparecencia del ciudadano acusado al presente acto de audiencia preliminar, en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales (CICPC), a los fines de que sea excluido como persona solicitada el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS DANIEL MARTINEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.263.598. QUINTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó a las 10:10 horas, y conformes firman:
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