REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra de los ciudadanos TENIENTE RICSON RAMÍREZ PÉREZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 23.513.910 y TENIENTE MOISÉS JOSÉ MEDINA MACAYO, titular de la de cédula de identidad N° V.- 25.786.101, ambos imputados por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias.TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora Pública Militar y sus defendidos en cuanto la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en tal sentido se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de un año (01) año, mediante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada Quince (15) días contados a partir de la presente fecha 12 de Junio de 2018 hasta el día 12 de Junio de 2019, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente, y2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal. De igualmente se acepta la oferta de la reparación simbólica presentada por ambos acusados. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si los acusados se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se terminó, se leyó siendo las 10:30 horas y conforme firman: